Mediante la Circular N°  2.541-910 de 23 de mayo de 1990, esta Superintendencia remplazó el Capitulo 8-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, agregando a dicho Capítulo el Anexo N° 1 con la nómina de las empresas que requieren de autorización de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción para iniciar actos administrativos que puedan comprometer el crédito público.

Atendido que, según las disposiciones legales vigentes, las empresas que dependan o se relacionen con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, como asimismo, la Corporación Nacional de Cobre, necesitan solamente de la autorización del Ministro de Hacienda para ese efecto, se ha resuelto complementar las instrucciones del citado Capítulo e incluir en su Anexo dos nominas separadas, una para indicar las empresas que deben contar con la autorización de ambos Subsecretarios de Estado y otra para señalar las que sólo requieren de la autorización del Ministro de Hacienda.

De acuerdo con lo anterior, se efectúan las siguientes modificaciones al referido Capítulo 8-8:

A) Se remplaza el segundo párrafo por el siguiente:

"No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el último inciso del artículo 11 de la Ley N° 18.196, las empresas que dependen o se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, caso en el cual se encuentran las empresas Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER) y Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE), sólo requerirán autorización previa del Ministro de Hacienda para aquel efecto Asimismo, en el caso de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), la referida autorización debe ser otorgada por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con lo prescrito en el DL N° 1.350, de 1976, orgánico de esa Corporación.".

B) Se sustituye el Anexo N° 1 por el que se acompaña a esta Circular.

En consecuencia, sírvase remplazar el Capítulo 8-8, incluido su respectivo Anexo, por el que se adjunta a la presente Circular.