CIRCULAR
BANCOS N° 2.573
FINANCIERAS N° 938
Santiago, 10 de octubre de 1990.
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo. 2-5.
Sistema de ahorro y financiamiento de la vivienda. Modifica instrucciones.
Mediante Decreto Supremo N° 136, publicado en el Diario Oficial del 14 de septiembre de 1990, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo modificó el Decreto Supremo N° 44 de 1988, en el sentido de extender de 60 a 90 días, posteriores al vencimiento, el plazo para pagar el certificado de subsidio y de remplazar las normas relativas al pago de la diferencia que se puede producir al vender las letras de crédito correspondientes a los préstamos hipotecarios otorgados al amparo de este sistema, a un precio inferior a su valor par, entre otros aspectos.
Sobre la base del referido Decreto Supremo, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones al Capítulo 2-5 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En el último párrafo del N° 2 del Título III, se sustituye el guarismo "60" por "90"
"De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o el Servicio de Vivienda y Urbanismo respectivo, pagará la diferencia que resulte entre el valor par de las correspondientes letras de crédito y el importe obtenido por la venta de ellas en alguna de las Bolsas de Valores regidas por la Ley N° 18.045, no pudiendo exceder de 80 Unidades de Fomento el monto que se pague por dicho concepto.
Sólo procederá el pago de este subsidio, si los préstamos a los que correspondan las letras de crédito antes mencionadas, cumplen con todas las condiciones, requisitos y características fijados para ellos.".
C) Se sustituye la primera oración del tercer párrafo del 3, del Título IV, por la siguiente: "Las diferencias que resulten serán pagadas, cuando corresponda, a la presentación de la factura de venta de las letras de crédito emitida por el Corredor de la Bolsa de Valores que haya intervenido en la operación, más los otros documentos que dicho servicio pueda exigir.".
D) En el segundo párrafo del 1 del Título VI, se suprime en la enumeración de datos, la oración que comienza con la expresión Porcentaje" y termina con la palabra "Reglamento".
En consecuencia, se remplazan las hojas 17, 20 y 24 del Capítulo 2-5 antes mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante
Capítulo 2-5
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La tasa de interés y el plazo del crédito deben quedar estipulados en el mutuo hipotecario. Por su parte, las letras de crédito emitidas con motivo del otorgamiento de los referidos préstamos, devengarán una tasa de interés nominal no inferior al 5,5% anual. En ningún caso, el diferencial entre las tasas del mutuo y de las letras de crédito podrá exceder de tres puntos. Tal diferencial corresponde al importe que se cobra como "comisión" en las operaciones habituales en letras de crédito.
Corresponde, en consecuencia, que las entidades financieras elaboren las respectivas tablas de desarrollo del mutuo hipotecario sobre la base del interés que se hubiera acordado y de una comisión de hasta el 3%, que se demostrarán en columnas separadas en las tablas que se presenten a esta Superintendencia para el registro del respectivo prospecto, y en las que formen parte de la escritura de mutuo.
Tanto para los efectos del préstamo que se curse como de las letras de crédito que por su concepto se emitan, las instituciones financieras deben atenerse, en todo aquello que no está tratado de una manera distinta en estas disposiciones, a las normas generales sobre la materia, dictadas por el Consejo Monetario y el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, como a las instrucciones que ha impartido esta Superintendencia.
En todo caso, las entidades financieras que realicen este tipo de operaciones deberán cuidar de que el respectivo Certificado de Subsidio Habitacional se encuentre vigente al momento de cursar el préstamo.
2.- Mutuos hipotecarios.
Los contratos de compraventa y mutuos hipotecarios deberán indicar, cuando así haya ocurrido, que parte del precio al contado, ha sido pagado mediante el Certificado de Subsidio Habitacional En tales casos, deberá individualizarse el certificado correspondiente.
Los mutuos deberán quedar escriturados e inscritos en el Conservador de Bienes Ralees, durante el periodo de vigencia del certificado de subsidio.
Con todo, se podrá proceder al pago del certificado de subsidio dentro de los 90 días posteriores a su vencimiento, siempre que se acredite que la correspondiente escritura ingresó al Conservador de Bienes Raíces para sus inscripciones, antes del vencimiento del certificado, y que a la fecha del cobro se demuestre que dichas inscripciones fueron efectuadas.
3.- Garantía hipotecaria.
La hipoteca a favor de la entidad financiera, que garantice esos créditos, será de primer grado, aun cuando medie el subsidio habitacional a que se refieren estas
Capítulo 2-5
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del Banco Central de Chile para la emisión de letras de crédito para vivienda, como asimismo a las instrucciones que al respecto ha impartido esta Superintendencia.
2.- Plazo y tasa de interés.
Las letras de crédito originadas en las operaciones a que se refiere este capítulo, podrán emitirse a 12, 15 ó 20 años, según sea el plazo del respectivo crédito y a una tasa de interés nominal anual no inferior al 5,5%.
3.- Venta de las letras de crédito.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o el Servicio de Vivienda y Urbanismo respectivo, pagará la diferencia que resulte entre el valor par de las correspondientes letras de crédito y el importe obtenido por la venta de ellas en alguna de las Bolsas de Valores regidas por la Ley N° 18045, no pudiendo exceder de 80 Unidades de Fomento el monto que se pague por dicho concepto.
Sólo procederá el pago de este subsidio, si los préstamos a los que correspondan las letras de crédito antes mencionadas, cumplen con todas las condiciones, requisitos y características fijados para ellos.
Las diferencias que resulten serán pagadas, cuando corresponda, a la presentación de la factura de venta de las letras de crédito emitida por el Corredor de la Bolsa de Valores que haya intervenido en la operación, más los otros documentos que dicho servicio pueda exigir. Este reembolso se otorgará una vez que haya sido autorizado el pago del subsidio directo y hasta 120 días después de expirado el plazo de vigencia del respectivo certificado de subsidio. La factura deberá incluir la información adicional que señalan las disposiciones pertinentes. Entre los datos que debe consignar están el nombre del mutuario, número de la obligación u otro dato que permita identificar la operación de mutuo y las letras respectivas; la fecha en que se pusieron a la venta y la fecha y condiciones en que ésta se realizó.
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VI.- OTRAS DISPOSICIONES.
1.- Certificado de Subsidio Habitacional.
El Certificado de Subsidio Habitacional es el documento emitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en que consta que el postulante a cuyo nombre está extendido, fue seleccionado como beneficiario del subsidio habitacional y podrá, por consiguiente, obtener ese subsidio y solicitar el préstamo hipotecario adicional, hasta por el monto que señale el certificado, para la compra o construcción de una vivienda.
El mencionado documento indicará, además del nombre del beneficiario y su cédula de identidad y RUT, los siguientes datos:
- Monto del subsidio obtenido;
- Periodo de vigencia para presentarlo a cobro;
- Monto máximo del crédito a que puede optar el beneficiario;
- Monto del ahorro acreditado;
- Región del país en la cual se aplicará el subsidio.
Estos certificados tendrán una vigencia de 18 meses contados desde el día 1° del mes siguiente al de la fecha de su emisión.
El postulante seleccionado debe mantener el ahorro previo que acreditó al postular, incluidos sus reajustes e intereses, hasta su aplicación al pago del precio de adquisición o construcción de la vivienda Si así no lo hiciere, se producirá la caducidad inmediata y automática del certificado de subsidio obtenido.
Estos certificados serán pagados por el SERVIU contra su presentación y al valor que tenga la unidad de fomento en la fecha de pago, directamente al beneficiario o a la persona a quién éste se lo hubiese endosado.