Mediante Decreto Supremo N° 136, publicado en el Diario Oficial del 14 de septiembre de 1990, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo modificó el Decreto Supremo N°  44 de 1988, en el sentido de extender de 60 a 90 días, posteriores al vencimiento, el plazo para pagar el certificado de subsidio y de remplazar las normas relativas al pago de la diferencia que se puede producir al vender las letras de crédito correspondientes a los préstamos hipotecarios otorgados al amparo de este sistema, a un precio inferior a su valor par, entre otros aspectos.

Sobre la base del referido Decreto Supremo, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones al Capítulo 2-5 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) En el último párrafo del N° 2 del Título III, se sustituye el guarismo "60" por "90"

B) Se remplazan los dos primeros párrafos del N°  3 del Título IV, por los siguientes.

"De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o el Servicio de Vivienda y Urbanismo respectivo, pagará la diferencia que resulte entre el valor par de las correspondientes letras de crédito y el importe obtenido por la venta de ellas en alguna de las Bolsas de Valores regidas por la Ley N° 18.045, no pudiendo exceder de 80 Unidades de Fomento el monto que se pague por dicho concepto.

Sólo procederá el pago de este subsidio, si los préstamos a los que correspondan las letras de crédito antes mencionadas, cumplen con todas las condiciones, requisitos y características fijados para ellos.".

C) Se sustituye la primera oración del tercer párrafo del 3, del Título IV, por la siguiente: "Las diferencias que resulten serán pagadas, cuando corresponda, a la presentación de la factura de venta de las letras de crédito emitida por el Corredor de la Bolsa de Valores que haya intervenido en la operación, más los otros documentos que dicho servicio pueda exigir.".

D) En el segundo párrafo del 1 del Título VI, se suprime en la enumeración de datos, la oración que comienza con la expresión Porcentaje" y termina con la palabra "Reglamento".

En consecuencia, se remplazan las hojas 17, 20 y 24 del Capítulo 2-5 antes mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.