CIRCULAR
BANCOS N° 2.574
FINANCIERAS N° 939
Santiago, 10 de octubre de 1990.
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 18-2.
Publicación de Estados de Situación. Modifica Instrucciones.
A fin de mantener la debida concordancia con las disposiciones de la Circular N° 2.557-925 de 27 de julio de 1990, de esta Superintendencia, que exige la preparación de una nota especial en los estados financieros que se publiquen para informar las compras, ventas, permutas o canjes de créditos de la cartera de colocaciones y, además, con el objeto de permitir una mejor comprensión de las operaciones crediticias con personas relacionadas que deben informarse en la Nota N° 3 de los estados de situación, se ha resuelto modificar el Capítulo 18-2 de la Recopilación Actualizada de Normas en los siguientes términos:
A) Se sustituye el segundo párrafo del N° 3 por el siguiente.
"Además, las instituciones que hayan tenido aumentos de capital en el curso del año y aquellas que hayan efectuado compras, ventas, permutas o canjes de créditos de la cartera de colocaciones con otra institución financiera, deberán incluir una nota referida a esas situaciones.".
B) Se sustituye la segunda oración del numeral 3.3 por la que sigue: "Por consiguiente, para su preparación debe tenerse presente lo dispuesto en el numeral 4.3 del titulo III del Capitulo 18-1 de esta Recopilación Actualizada de Normas, las instrucciones del Anexo N° 5 de ese Capitulo 18-1, en lo que sea aplicable, y el modelo que se incluye en el Anexo N° 2 del presente Capítulo.".
C) Se sustituye el rótulo del numeral 3.4 por el siguiente: "3.4.- Preparación de las notas especiales.". A continuación de ese rótulo se agrega el que sigue: "3.4.1.- Nota sobre aumentos de capital.", de modo que el texto del actual numeral 3.4 queda incluido en el nuevo numeral 3.4.1.
D) En el primer párrafo del nuevo numeral 3.4.1, se remplaza la expresión "ultima nota" por "nota especial (N° 4)"
E) Se agrega el siguiente numeral.
"3.4.2.- Nota sobre compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones.
Las instituciones que hayan efectuado compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones, deberán presentar esta nota adicional (N°4 ó 5, según corresponda) con la información de que tratan las Circulares N°s. 2.557-925 de 27 de julio de 1990 y 2.565-932 de 6 de septiembre de 1990
Para el efecto deberán seguirse las pautas generales establecidas para la preparación y publicación de estados financieros, en orden a informar las transacciones en las notas sólo si su importe es igual o superior a un millón de pesos, considerando, en este caso, el valor de los créditos de cada operación en su conjunto."
F) Se modifica el Anexo N° 2, estableciendo un nuevo texto para el modelo de la Nota 3, en la sección relativa a los créditos otorgados a partes relacionadas con la institución.
Las presentes instrucciones rigen para la preparación de los estados de situación que se publiquen a contar de la fecha de esta Circular.
Sírvase, por lo tanto, remplazar las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a la presente Circular hojas N°s 4 y 5 del Capítulo 18-2; y, hojas N°s 3 y 4 del Anexo N° 2 del mismo Capítulo.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante
Capítulo 18-2
Pág. 4
Además, las instituciones que hayan tenido aumentos de capital en el curso del año y aquellas que hayan efectuado compras, ventas, permutas o canjes de créditos de la cartera de colocaciones con otra institución financiera, deberán incluir una nota referida a esas situaciones.
Las cifras que corresponde incluir en las notas se expresarán en millones de pesos, con un decimal. Los saldos que se refieran al cierre del ejercicio anterior deben informarse actualizados por la variación del IPC, al igual que las del estado de situación.
3.1.- Preparación de la Nota N° 1 sobre la información proporcionada.
La primera nota deberá contener exactamente la misma redacción indicada en el modelo del Anexo 2.
3.2.- Preparación de la Nota 2, sobre obligación subordinada con el Banco Central de Chile o venta de cartera al Instituto Emisor.
Esta nota incluye información general sobre la obligación subordinada con el Banco Central de Chile y se presentará de acuerdo con el modelo del Anexo N° 2 de este Capítulo.
Si la institución no se hubiere acogido a la novación de las obligaciones derivadas de los contratos de compraventa de cartera con el Banco Central de Chile, esta segunda nota la destinará a informar sobre la obligación de recompra de cartera, utilizando la redacción establecida para el efecto en el mismo Anexo.
En caso de que la institución no mantenga obligaciones que provengan de venta de cartera al Banco Central de Chile, deberá presentar esta nota señalando lo siguiente:
"La institución no tiene obligación subordinada con el Banco Central de Chile, ni mantiene saldos derivados de contratos de compraventa de cartera con el Instituto Emisor.".
Capítulo 18-2
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3.3.- Preparación de la Nota N°3 sobre operaciones con partes relacionadas.
Esta nota contiene, en lo principal, la misma información que la nota que debe acompañar los estados financieros correspondientes al ejercicio anual. Por consiguiente, para su preparación debe tenerse presente lo dispuesto en el numeral 4.3 del titulo III del Capítulo 18-1 de esta Recopilación Actualizada de Normas, las instrucciones del Anexo N° s de ese Capítulo 18-1, en lo que sea aplicable, y el modelo que se incluye en el Anexo 2 del presente Capitulo.
3.4.- Preparación de las notas especiales.
3.4.1.- Nota sobre aumentos de capital.
Las entidades financieras que en el curso del año hubieren llevado a cabo aumentos de capital, incluirán esta nota especial (N° 4), en la que señalarán el monto del aumento enterado.
Cuando el aumento de capital se hubiere efectuado al amparo de las disposiciones de los Capítulos XVIII o XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile o del D.L. N° 600, deberá indicarse la modalidad bajo la cual se realizó. Asimismo, si un aumento de capital se realizó con el objeto de efectuar pagos extraordinarios de la obligación subordinada con el Banco Central de Chile o para recomprar extraordinariamente cartera vendida al Instituto Emisor, se dejará constancia de ello.
3.4.2.- Nota sobre compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones.
Las instituciones que hayan efectuado compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones, deberán presentar esta nota adicional (N° 4 ó 5, según corresponda) con la información de que tratan las Circulares N°s. 2.557-925 de 27 de julio de 1990 y 2565-932 de 6 de septiembre de 1990.
Para el efecto deberán seguirse las pautas generales establecidas para la preparación y publicación de estados financieros, en orden a informar las transacciones en las notas sólo si su importe es igual o superior a un millón de pesos, considerando, en este caso, el valor de los créditos de cada operación en su conjunto.
Capítulo 18-2
ANEXO N°2
Pág. 3
Esta institución .../ no tiene capital pagado en acciones preferentes / puede destinar el....% de sus excedentes anuales a dividendos para las acciones preferentes/
(1): Monto que se presenta en el rubro "Otros pasivos" del modelo de publicación y que corresponde a la suma de los saldos registrados en las partidas 3045, 4135 y 4215.
MODELO N° 3. - OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Bancos y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras, se consideran vinculadas a las personas naturales o jurídicas que se relacionan con la propiedad o gestión de a institución, directamente o a través de terceros
a) Créditos otorgados a personas relacionadas.
Al... de ............. de 19..., el saldo de los créditos otorgados a personas relacionadas se compone como sigue (cifras en millones de pesos).
.* Considera sólo aquellas garantías válidas para los efectos de límites individuales de crédito de que trata el artículo 84 de la Ley General de Bancos, valorizadas de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El total de los créditos relacionados representa un % del total de los créditos otorgados por la institución . /incluidos aquellos registrados en cuentas de orden/...... y un . ..% del capital pagado y reservas
De acuerdo con la metodología de clasificación de la cartera dispuesta por el Organismo Contralor, el porcentaje de péidida estimada de la cartera relacionada asciende a ....% ..../incluida aquella que se encuentra registrada en cuentas de orden/......La pérdida estimada del total de la cartera de colocaciones equivale al ....% de su monto.
Capítulo 18-2
ANEXO N°2
Pág. 4
El saldo de la cartera relacionada a la fecha del presente estado de situación incluye MM$ ......... de créditos que provienen del ejercicio anterior y MM$.......... ....... correspondientes a créditos otorgados a esos mismos deudores durante el presente año....y Además, comprende MM$.............. por créditos otorgados a deudores que han Sido incorporados en el presente ejercicio a la categoría de relacionados./..
Al cierre del ejercicio anterior la cartera relacionada ascendía a MM$ ...... valor de entonces. (1)
Durante el presente año . /se han efectuado pagos efectivos por un monto de MM$........../no se han efectuado pagos efectivos/. ... de los créditos relacionados provenientes del ejercicio anterior........./Además han habido ./permutas por MM$........../...../remisiones por MM$ ...... /y/ .../desvinculación de deudores, cuyas obligaciones con esa institución alcanzaban a MM$........al 31 de diciembre de 19.... (1)
(1): Los montos señalados en estos párrafos deben referirse a los importes informados al cierre del ejercicio anterior. En el caso de la empresa que mantiene cartera vendida al Banco Central de Chile, deberá remplazarse el cuadro antes señalado por el siguiente, utilizando, en lo demás, la misma redacción:
Al ... de .........de 19..., el saldo de los créditos otorgados a personas relacionadas se compone como sigue (cifras en millones de pesos):
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