A fin de mantener la debida concordancia con las disposiciones de la Circular N° 2.557-925 de 27 de julio de 1990, de esta Superintendencia, que exige la preparación de una nota especial en los estados financieros que se publiquen para informar las compras, ventas, permutas o canjes de créditos de la cartera de colocaciones y, además, con el objeto de permitir una mejor comprensión de las operaciones crediticias con personas relacionadas que deben informarse en la Nota N° 3 de los estados de situación, se ha resuelto modificar el Capítulo 18-2 de la Recopilación Actualizada de Normas en los siguientes términos:
A) Se sustituye el segundo párrafo del N° 3 por el siguiente.
"Además, las instituciones que hayan tenido aumentos de capital en el curso del año y aquellas que hayan efectuado compras, ventas, permutas o canjes de créditos de la cartera de colocaciones con otra institución financiera, deberán incluir una nota referida a esas situaciones.".
B) Se sustituye la segunda oración del numeral 3.3 por la que sigue: "Por consiguiente, para su preparación debe tenerse presente lo dispuesto en el numeral 4.3 del titulo III del Capitulo 18-1 de esta Recopilación Actualizada de Normas, las instrucciones del Anexo N° 5 de ese Capitulo 18-1, en lo que sea aplicable, y el modelo que se incluye en el Anexo N° 2 del presente Capítulo.".
C) Se sustituye el rótulo del numeral 3.4 por el siguiente: "3.4.- Preparación de las notas especiales.". A continuación de ese rótulo se agrega el que sigue: "3.4.1.- Nota sobre aumentos de capital.", de modo que el texto del actual numeral 3.4 queda incluido en el nuevo numeral 3.4.1.
D) En el primer párrafo del nuevo numeral 3.4.1, se remplaza la expresión "ultima nota" por "nota especial (N° 4)"
E) Se agrega el siguiente numeral.
"3.4.2.- Nota sobre compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones.
Las instituciones que hayan efectuado compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones, deberán presentar esta nota adicional (N°4 ó 5, según corresponda) con la información de que tratan las Circulares N°s. 2.557-925 de 27 de julio de 1990 y 2.565-932 de 6 de septiembre de 1990
Para el efecto deberán seguirse las pautas generales establecidas para la preparación y publicación de estados financieros, en orden a informar las transacciones en las notas sólo si su importe es igual o superior a un millón de pesos, considerando, en este caso, el valor de los créditos de cada operación en su conjunto."
F) Se modifica el Anexo N° 2, estableciendo un nuevo texto para el modelo de la Nota 3, en la sección relativa a los créditos otorgados a partes relacionadas con la institución.
Las presentes instrucciones rigen para la preparación de los estados de situación que se publiquen a contar de la fecha de esta Circular.
Sírvase, por lo tanto, remplazar las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a la presente Circular hojas N°s 4 y 5 del Capítulo 18-2; y, hojas N°s 3 y 4 del Anexo N° 2 del mismo Capítulo.