Como es de su conocimiento, el Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 58-01-90092 6, resolvió modificar el Capitulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras, estableciendo un nuevo "período mensual" para determinar el encaje que las instituciones financieras deben mantener. Por otra parte, mediante acuerdo N° 63-01-901016, incorporó al referido Compendio el Capítulo III.A.2 "Pago de intereses por encaje de los depósitos en moneda nacional".
Sobre la base de los referidos acuerdos, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones al Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:
"El encaje de que trata el presente Capítulo será calculado por "períodos mensuales", que corresponderán al lapso comprendido entre el día 9 de un mes y el día 8 del mes siguiente, sobre la base de los saldos promedios que registren en el respectivo "período mensual" las distintas cuentas, tanto de activo como de pasivo, que se consideran para determinar la posición de encaje.
Los promedios señalados precedentemente, se determinarán considerando sólo los saldos vigentes en los días hábiles bancarios del respectivo "período mensual"."
B) En el numeral 4.1 del título II, se agregan comillas (") al comienzo y al final de la expresión "períodos mensuales", agregándose a continuación de ella, después de una coma, la frase: "según lo señalado en el N° 1 del título I de este Capítulo,".
C) Se agrega el siguiente número 5 al título II:
"5. Pago de intereses por encaje.
El Banco Central de Chile pagará intereses sobre el encaje exigido por los depósitos a plazo en moneda chilena, en las condiciones y plazos dispuestos en el Capitulo III.A.2 del Compendio de Normas Financieras del Instituto Emisor.
Los bancos y sociedades financieras abonarán los intereses devengados por el concepto anteriormente indicado en la cuenta "Intereses ganados sobre encaje exigido", de la partida 7200 del MB1.".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 1, 6, 7 y 8 del Capitulo 4-1 de la citada Recopilación, por las que se adjuntan a la presente Circular.