Esta Superintendencia ha resuelto modificar las instrucciones que restringen actualmente el ejercicio del giro de corredores de bolsa que desarrollan las sociedades filiales constituidas al amparo del número 11 bis del artículo 83 de la Ley General de Bancos. Mediante esta modificación se permite a dichas sociedades, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, adquirir y vender valores por cuenta propia, pudiendo para el efecto, mantener una posición en tales valores dentro del límite establecido en el número 11 bis del artículo 83 la Ley General de Bancos.
Con ese propósito, se sustituye el texto del N° 2 del Capítulo 11-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente:
"El artículo 83, N° 11 bis, inciso segundo, de la Ley General de Bancos establece, en general, una prohibición para que las sociedades filiales de bancos puedan adquirir acciones o tomar participación en otras sociedades.
La misma disposición establece una excepción para el caso de que la inversión sea imprescindible para el desarrollo de su giro y siempre que no exceda en momento alguno del 5% del capital pagado de la sociedad en que se efectúe dicha inversión.
Para dar cumplimiento a lo anterior, toda inversión que una empresa filial de un banco efectúe en otra sociedad deberá contar con la autorización previa de esta Superintendencia. En la solicitud que se presente con este objeto, deberán informarse las razones por las cuales la inversión se estima imprescindible para el desarrollo del giro.
En todo caso, las sociedades cuyo giro sea el de corredor de bolsa, quedan autorizadas para adquirir las acciones de bolsas de valores que requieran para cumplir su función y, también dentro del limite de un 5% del capital pagado de cada sociedad, las acciones que puedan adquirir para si conforme a las normas de la Ley sobre Mercado de Valores y las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros a cuya fiscalización se encuentran sometidas.
Finalmente, una sociedad filial podrá tener participación en otra sociedad filial del mismo banco, siempre que el porcentaje de participación en el capital y en las utilidades no exceda del 1%.".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 8 del Capitulo 11-2 antes mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.