El Consejo del Banco Central de Chile, mediante acuerdo N° 64-11-901018, suprimió la prohibición de vender divisas para el pago de importaciones antes de la fecha de vencimiento de la respectiva obligación, contenida en el Capítulo III del Título III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Sobre la base del referido acuerdo, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones en el Capítulo 15-4 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se suprime el tercer párrafo del numeral 2.1.
B) Se remplaza, en el numeral 12.2, la expresión "alcancen a remesar" por "remesen" y se suprime el tercer párrafo.
C) Se suprime el N° 6, pasando los actuales números 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 a ser 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, respectivamente.
En consecuencia, se remplazan las hojas 2, 5, 6, 7, 8 y 9 del Capítulo 15-4 ya mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.