CIRCULAR
BANCOS      N° 2.583
FINANCIERAS N°  945
Santiago, 28 de Diciembre de 1990.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-9.

Relación de operaciones activas y pasivas. Modifica instrucciones.
Con el fin de mantener la debida concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile en relación con el margen para operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, expresadas en moneda extranjera o reajustables por la variación del tipo de cambio, esta Superintendencia ha resuelto modificar el segundo párrafo del N° 1 del título IV del Capítulo 12-9 de la Recopilación Actualizada de Normas, intercalando entre las palabras "aportes recibidos" y "más", la expresión "que mantengan recomprados,".

En consecuencia, se remplaza la hoja 7 del Capítulo 12-9 antes mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 12-9
Pág. 7

Las sucursales de bancos extranjeros que ingresen o hayan ingresado capitales al país al amparo del Decreto Ley N° 600 de 1974 y sus modificaciones, o de los artículos 14, 15 ó 16 del Decreto Supremo N° 471 de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, así como los bandos o sociedades financieras nacionales que reciban o hayan recibido capital de la misma naturaleza, podrán exceder el referido límite del 20%, en una suma igual al monto de los aportes recibidos que mantengan recomprados, más las utilidades retenidas, susceptibles de ser remesadas al exterior, sólo en los casos en que los activos superen a los pasivos. Se entenderá para estos efectos como utilidades susceptibles de ser remesadas al exterior, aquellas que hayan sido reconocidas como tales, mediante el correspondiente certificado emitido por esta Superintendencia, sea que ellas se mantengan en moneda chilena o extranjera.

Asimismo, los bancos podrán exceder el mencionado límite del 20%, en un monto igual a sus provisiones y reservas en moneda extranjera, excluidas las provenientes de utilidades pendientes de remesarse al exterior, únicamente en los casos en que los activos sean superiores a los pasivos.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los recursos que las instituciones financieras capten mediante depósitos a plazo en moneda nacional reajustables por la variación del tipo de cambio del dólar estadounidense, sólo podrán ser utilizados en colocaciones y en inversiones en depósitos a plazo de la misma naturaleza.

2.- Componentes de las operaciones en monedas extranjeras.

Para los efectos de establecer la relación a que se refiere el número precedente, las entidades financieras considerarán los saldos promedios de las cuentas incluidas en las partidas que se indican a continuación, cuando correspondan a operaciones pactadas o expresadas en moneda extranjera o en moneda chilena reajustables según el tipo de cambio:

Partidas del Activo.
1005 a 1025
1110 a 1240
1605 a 1660
1705 a 1715
1725 a 1745
1770 a 1780
2105 a 2125
2305 a 2310
2515