Con el fin de mantener la debida concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile en relación con el margen para operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, expresadas en moneda extranjera o reajustables por la variación del tipo de cambio, esta Superintendencia ha resuelto modificar el segundo párrafo del N° 1 del título IV del Capítulo 12-9 de la Recopilación Actualizada de Normas, intercalando entre las palabras "aportes recibidos" y "más", la expresión "que mantengan recomprados,".

En consecuencia, se remplaza la hoja 7 del Capítulo 12-9 antes mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.