El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 82-17-901213 eximió a los Bancos de la obligación general de liquidación de que trata el Capitulo III del Titulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, por las ventas en el país de oro que mantenían al 30 de noviembre de 1990, siempre que dichas ventas se pacten y paguen en pesos moneda chilena.
Asimismo, el Instituto Emisor autorizó a las empresas bancarias para remesar y vender en el exterior el oro señalado precedentemente, siempre que dichas operaciones se efectúen bajo la forma de una exportación y dando cumplimiento a todas las normas que le son aplicables.
A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, esta Superintendencia ha resuelto sustituir el Capítulo 8-23 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el que se adjunta a esta Circular.
Sírvase, por lo tanto, remplazar todas las hojas del referido Capitulo por las que se acompañan a la presente.