Con el propósito de separar el capital efectivamente enterado en una sucursal en el exterior, del capital asignado a la misma para los fines establecidos en el artículo 31 bis de la Ley General de Bancos y obtener de la contabilidad el dato relativo a este último, se ha resuelto introducir las siguientes modificaciones al Capítulo 1-5 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se sustituye en el numeral 1.1.2 la expresión "asignado" por "enterado".

B) Se agrega el siguiente numeral:

"1.1.5.- El capital asignado a una sucursal en el exterior para los efectos de los márgenes de la ley chilena que les sean aplicables, autorizado por esta Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley General de Bancos, deberá registrarse en la cuenta "Capital asignado a sucursales en el exterior", de la partida 9700, con abono a la cuenta "Responsabilidad por control de límites legales", de la partida 9900."

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s 1 y 2 del Capítulo 1-5, ya mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.