CIRCULAR
BANCOS N°3.041
FINANCIERAS N°1.322
Santiago, 10 de enero de 2000.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 13-14.
Préstamos en moneda chilena con cargo a recursos en moneda extranjera. Capítulo V.B.2 CNF. Modifica instrucciones.
El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N°806-03-991209, eliminó el margen que tenían los bancos para liquidar moneda extranjera y otorgar créditos en moneda chilena, de que trata el Capítulo V.B.2 del Compendio de Normas Financieras. Además, suprimió la información que se le debía enviar periódicamente sobre la moneda extranjera liquidada por el concepto antes mencionado.
A fin de mantener la concordancia con las normas del Banco Central de Chile, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 13-14 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se suprime en el número 1 la locución ", sujetos al margen de liquidación de divisas establecido para el efecto en dicho Capítulo".
B) Se reemplaza el número 3 por el siguiente:
"3.- Liquidación y recuperación de las divisas.
Los bancos se procurarán los recursos para otorgar estos préstamos mediante la liquidación del importe necesario de moneda extranjera.
Por otra parte, los bancos tienen acceso al mercado cambiario formal para adquirir la moneda extranjera que hayan liquidado para otorgar los préstamos. Esas adquisiciones se efectuarán con los importes pagados por los deudores de los mismos. En el evento de que no se obtuviere la recuperación de todo o parte de algún crédito, el acceso se hará efectivo por el monto equivalente a su castigo.".
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 1, 2 y 3 del Capítulo 13-14, por las que se adjuntan a esta Circular. Además se suprime la hoja N° 4 de dicho Capítulo.
Saludo atentamente a Ud.,
ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente De Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 13-14 (Bancos)
MATERIA:
PRESTAMOS EN MONEDA CHILENA CON CARGO A RECURSOS EN MONEDA EXTRANJERA. CAPITULO V.B.2 CNF.
1.- Generalidades.
En conformidad con las normas del Banco Central de Chile, contenidas en el Capítulo V.B.2 del Compendio de Normas Financieras, las empresas bancarias pueden otorgar préstamos en moneda chilena con recursos en moneda extranjera provenientes de depósitos a plazo constituidos por personas naturales o jurídicas.
2.- Documentación de los préstamos.
Los préstamos de que se trata, se documentarán mediante la suscripción de pagaré o aceptación de letra de cambio y podrán pactarse en pesos nominales, con cláusula de reajustabilidad según la variación de la unidad de fomento o bien expresados en moneda extranjera y pagaderos en pesos. Para los efectos del otorgamiento y pago de estos últimos, debe utilizarse el tipo de cambio vendedor de la empresa, vigente en la fecha en que se concede y se paga, respectivamente.
3.- Liquidación y recuperación de las divisas.
Los bancos se procurarán los recursos para otorgar estos préstamos mediante la liquidación del importe necesario de moneda extranjera.
Capítulo 13-14
Pág. 2
Por otra parte, los bancos tienen acceso al mercado cambiario formal para adquirir la moneda extranjera que hayan liquidado para otorgar los préstamos. Esas adquisiciones se efectuarán con los importes pagados por los deudores de los mismos. En el evento de que no se obtuviere la recuperación de todo o parte de algún crédito, el acceso se hará efectivo por el monto equivalente a su castigo.
4. - Instrucciones contables.
4.1.- Préstamos documentados en moneda extranjera.
Los créditos expresados en moneda extranjera se registrarán de la siguiente forma:
a) Moneda extranjera.
Debe: - La cuenta de colocación que corresponda.
- "Divisas liquidadas-V.B.2 CNF", de la partida 9470 por el importe liquidado.
Haber: - "Conversión Mercado Bancario", de la partida 2505 ó 4505.
La cuenta de orden de la partida 9900.
b) Moneda chilena.
Debe: - "Cambio Mercado Bancario" de la partida 2505 ó 4505, por el equivalente de la moneda extranjera liquidada.
Haber - "Caja" o la cuenta que corresponda por la entrega de la moneda chilena al usuario.
Al producirse el pago de los créditos, corresponde efectuar una contabilización inversa a la señalada precedentemente, debiendo el banco adquirir nuevamente la moneda extranjera liquidada.
Por tratarse de colocaciones expresadas en moneda extranjera y pagaderas en pesos, los intereses devengados por las colocaciones deben registrarse en moneda chilena.
Capitulo 13-14
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4.2.- Préstamos documentados en moneda chilena.
Los créditos documentados en moneda chilena se registrarán de la siguiente forma, incluyendo la correspondiente liquidación de las divisas:
a) Moneda extranjera.
Debe: "Conversión recursos propios-V.B.2 CNF", de la partida 2510.
- "Divisas liquidadas-V.B.2 CNF" por la moneda extranjera liquidada.
Haber: "Conversión Mercado Bancario", por el importe liquidado.
- La cuenta de orden de la partida 9900.
b) Moneda chilena.
Debe - "Cambio Mercado Bancario", por el equivalente de la moneda extranjera liquidada.
La cuenta de colocaciones que corresponda.
Haber - "Cambio recursos propios-V.B.2 CNF", de la partida 4510.
"Caja" o la cuenta que corresponda por la entrega de la moneda chilena al usuario.
En el pago de los créditos se efectuará una contabilización inversa a la señalada, reflejando el importe recibido en moneda chilena y la correspondiente adquisición de las divisas.
El saldo de la cuenta "Cambio recursos propios- V.B. 2 CNF" deberá ajustarse al cierre de cada mes en la forma prevista en el Capítulo 13-30 de esta Recopilación, de tal manera qué ésta refleje el equivalente en pesos del saldo de su respectiva cuenta "Conversión", calculado al tipo de cambio de representación contable".