El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N°806-03-991209, eliminó el margen que tenían los bancos para liquidar moneda extranjera y otorgar créditos en moneda chilena, de que trata el Capítulo V.B.2 del Compendio de Normas Financieras. Además, suprimió la información que se le debía enviar periódicamente sobre la moneda extranjera liquidada por el concepto antes mencionado.

A fin de mantener la concordancia con las normas del Banco Central de Chile, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 13-14 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se suprime en el número 1 la locución ", sujetos al margen de liquidación de divisas establecido para el efecto en dicho Capítulo".

B) Se reemplaza el número 3 por el siguiente:

"3.- Liquidación y recuperación de las divisas.

Los bancos se procurarán los recursos para otorgar estos préstamos mediante la liquidación del importe necesario de moneda extranjera.

Por otra parte, los bancos tienen acceso al mercado cambiario formal para adquirir la moneda extranjera que hayan liquidado para otorgar los préstamos. Esas adquisiciones se efectuarán con los importes pagados por los deudores de los mismos. En el evento de que no se obtuviere la recuperación de todo o parte de algún crédito, el acceso se hará efectivo por el monto equivalente a su castigo.".

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 1, 2 y 3 del Capítulo 13-14, por las que se adjuntan a esta Circular. Además se suprime la hoja N° 4 de dicho Capítulo.