CIRCULAR
BANCOS        N°3.042
FINANCIERAS    N°1.323
Santiago, 27 de enero de 2000.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 18-5.
Información sobre deudores de las instituciones financieras.

Para los efectos de refundir la información de deudas según lo previsto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, esta Superintendencia ha resuelto disminuir de diez a seis años el lapso durante el cual las instituciones financieras deben informar las operaciones castigadas.

Con ese propósito, se reemplaza, en el segundo párrafo del N° 1 del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas, la expresión "diez", por "seis".

Este cambio rige a contar de la información que debe enviarse a esta Superintendencia referida al 31 de enero próximo, de acuerdo con las instrucciones del Manual del Sistema de Información.

Se acompaña para su reemplazo la hoja N° 1 del Capítulo 18-5 antes mencionado.



Saludo atentamente a Ud.,

ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

CAPITULO 18-5 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

INFORMACION SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

1.- Generalidades

El artículo 14 de la Ley General de Bancos, establece que esta Superintendencia debe mantener una información permanente y refundida sobre los deudores de los bancos y sociedades financieras, para el uso de las instituciones sometidas a su fiscalización.

Esta información incluye, además de la individualización de los deudores, el monto de la deuda que ellos mantienen con los bancos y sociedades financieras. La deuda comprende el conjunto de obligaciones reales y contingentes de un deudor, sea por su calidad de deudor directo o indirecto y se informan tanto sus obligaciones vigentes como las vencidas, manteniéndose también, durante un lapso de seis años, la información de las operaciones castigadas.

2.- Entrega de la información sobre deudores.

2.1.- Oportunidad y forma de entrega de la información que se refundirá.

Para enviar a esta Superintendencia los datos necesarios para refundir la información de que se trata, las instituciones financieras deben ceñirse a las instrucciones contenidas en el Manual del Sistema de Información.

2.2.- Responsabilidad en la entrega de la información.

El artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República establece como garantía el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia y, en la medida que la información entregada sobre deudas no pagadas a su vencimiento no se ajuste a la entera y clara verdad, podría generar responsabilidades para el que la proporciona.