Para los efectos de refundir la información de deudas según lo previsto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, esta Superintendencia ha resuelto disminuir de diez a seis años el lapso durante el cual las instituciones financieras deben informar las operaciones castigadas.
Con ese propósito, se reemplaza, en el segundo párrafo del N° 1 del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas, la expresión "diez", por "seis".
Este cambio rige a contar de la información que debe enviarse a esta Superintendencia referida al 31 de enero próximo, de acuerdo con las instrucciones del Manual del Sistema de Información.
Se acompaña para su reemplazo la hoja N° 1 del Capítulo 18-5 antes mencionado.