De acuerdo con las disposiciones del Título V de la Ley General de Bancos, corresponde a esta Superintendencia mantener clasificadas a las instituciones financieras de acuerdo con su gestión y solvencia.
Para los efectos de la aplicación de esas disposiciones, mediante la presente Circular se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo citado en la referencia.
El título I de este nuevo Capítulo contiene las disposiciones relativas al proceso de clasificación, indicándose las oportunidades en que se notificará el nivel asignado a la gestión y, cuando sea del caso, el nuevo nivel de solvencia, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley General de Bancos.
El título II, por su parte, contiene una descripción del enfoque de la evaluación de la gestión de las instituciones financieras, de cuyo resultado se decidirá la calificación prevista en el artículo 62 de la Ley General de Bancos.
El Capítulo incluye una disposición que establece un período de transición, durante el cual, para los efectos legales relativos a la clasificación por gestión y solvencia, se mantendrá el criterio seguido hasta la fecha, en el sentido de considerar los niveles de gestión en función de la calificación que resulte de los sistemas de clasificación de cartera.
Al respecto, esta Superintendencia ha estimado conveniente mantener esa regla transitoria al menos durante el presente año, a fin de asegurar una base uniforme de calificación mientras no se evalúen integralmente todas las instituciones financieras y permitir, a cada una de ellas, conocer previamente y de manera reservada el resultado de su evaluación y las consideraciones que derivan del enfoque de esta Superintendencia. Por consiguiente, los criterios de la evaluación descrita en el título II del Capítulo que se adjunta, tendrán efecto en la clasificación en el curso del año 2001, a partir, de una fecha que será informada oportunamente a las instituciones evaluadas.
Sírvase efectuar las anotaciones marginales pertinentes en las Circulares N°s. 2.914-1.209 y 2.917-1.212, de 31 de diciembre de 1997 y 26 de enero de 1998, respectivamente.
Junto con el nuevo Capítulo 1-13, se acompañan para su reemplazo las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas: hoja N° 1 del Indice de Capítulos; y, hojas N°s. 6, 11, 18 del Indice de Materias.