El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 819-03-000203, modificó las disposiciones relativas a los certificados o pagarés al portador emitidos en serie por los bancos por captaciones en moneda extranjera, contenidas en el Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras y, además, incluyó tales operaciones en las disposiciones del Capítulo XIII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

A fin de mantener la concordancia con las normas del Banco Central de Chile, se introducen las siguientes modificaciones en los Capítulos que se indican de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia:

A) Se remplaza el texto del numeral 3.1 del título II del Capítulo 2-1, por el siguiente:

"Podrán emitirse solamente los siguientes títulos al portador:

a)Letras de crédito y bonos inscritos en el Registro de Valores de esta  Superintendencia.

b) Bonos para ser colocados en el exterior.

c) Certificados o pagarés que den cuenta de depósitos en moneda extranjera  recibidos de bancos corresponsales del exterior, los que sólo podrán ser negociados fuera del país.

Los documentos señalados en las letras b) y c) precedentes sólo podrán ser emitidos por los bancos.".

B) Se agrega el siguiente párrafo en la letra b) del numeral 6.1 del Capítulo 2-7:

"Asimismo, serán registrados en la forma indicada en este literal, los depósitos en moneda extranjera recibidos de bancos y corresponsales del exterior, documentados mediante la emisión en serie de certificados o  pagarés negociables solamente fuera del país, a que se refiere el N° 4 del Capítulo III.B.1 del  Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.".

C) Se efectúan las siguientes modificaciones al Capítulo 13-34:

1.- Se remplaza el nombre del Capítulo por el siguiente: "EMISION DE TITULOS PAGADEROS EN MONEDA EXTRANJERA PARA SER COLOCADOS O NEGOCIADOS EN EL EXTERIOR.".

2.- Se remplaza la palabra "bonos" por "títulos" en el rótulo de los números 1 y 2.

3.- Se remplaza él primer párrafo del N°1, por el siguiente:

"Los bancos están facultados para emitir bonos expresados y pagaderos en moneda extranjera y bonos expresados en pesos o en Unidades de Fomento para ser colocados en el exterior, desembolsables y pagaderos en moneda extranjera, y certificados o pagarés en serie, al portador, correspondientes a depósitos en moneda extranjera recibidos de bancos y corresponsales del exterior, negociables sólo fuera de Chile, con sujeción a las normas contenidas en el Capítulo XIII del título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile y en este Capítulo.".

4.- En el último párrafo del N°1 se remplaza la frase "Por tratarse de bonos" por "En el caso de bonos".

5.- Se remplaza la palabra  "bonos" por "instrumentos", en la primera oración  del N° 2.

6.- Se agrega el siguiente N° 4, pasando los actuales números 4, 4.1, 4.2 y 5, a ser 5, 5.1, 5.2 y 6, respectivamente:

"4. - Características de los certificados v pagarés al portador emitidos por depósitos recibidos de bancos del exterior.

Estos documentos deben reunir las siguientes características:

a) Deben ser emitidos en serie y al portador.

b) El plazo promedio ponderado de cada serie no podrá ser inferior a cuatro años.

c) Pueden ser negociados sólo en el exterior."

7.- Se agrega el siguiente último párrafo en el numeral 4.1:

En consecuencia, se remplaza la hoja N°6 del Indice de Capítulos, hoja N° 3 y 8 del Indice por Materias, hoja N° 5 del Capítulo 2-1, hoja N° 5 del Capítulo 2-7 y todas las hojas del Capítulo 13-34, por las que se adjuntan a esta Circular.