Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Bancos y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile, esta Superintendencia ha resuelto cambiar a categoría 3 para la determinación de los activos ponderados por riesgo, los depósitos a plazo constituidos en el exterior que tengan un vencimiento de 180 días o menos y una clasificación no inferior a A-.
Ese cambio de categoría para los depósitos que cumplan esas condiciones, regirá a partir de la fecha en que se cumpla el plazo de 60 días previsto en el inciso final del artículo 67 antes mencionado, contado desde la fecha de esta Circular.
Para tal efecto, se introducen las siguientes modificaciones en el título II del Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se agrega en el numeral 2.3 la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser c):
"b) Depósitos a plazo constituidos en bancos del exterior, con vencimiento no superior a 180 días a contar de la fecha del cómputo, clasificados en una categoría de riesgo no inferior a A-, por una empresa clasificadora internacional que figure en la nómina que se incluye en el Capítulo 1-12 de esta Recopilación."
B) Se intercala en la letra d) del numeral 2.4, entre las palabras "exterior" y "clasificados", la locución: ",con vencimiento a más de 180 días a contar de la fecha del cómputo,".
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 9 y 10 del Capítulo 12-1, por las que se adjuntan a esta Circular.