CIRCULAR
BANCOS N° 3.050
FINANCIERAS N° 1.331
Santiago, 31 de marzo de 2000.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 7-4.
Activos intangibles y gastos diferidos. Complementa instrucciones.
Con el propósito de permitir la aplicación de criterios contables de general aceptación para el registro y amortización de activos intangibles no tratados expresamente en las actuales disposiciones del Capítulo 7-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, se efectúan los siguientes cambios en ese Capítulo y que rigen a contar del presente ejercicio:
A) Se sustituye el N° 6 por el siguiente:
"6.- Otros activos intangibles.
Las instituciones financieras podrán registrar en el activo otros bienes o derechos intangibles no tratados expresamente en los numerales precedentes, ciñéndose a los criterios descritos en el Boletín Técnico N° 55 del Colegio de Contadores de Chile A.G. En todo caso, el período de amortización de estos activos intangibles no podrá ser superior a cinco años".
B) En el N° 8 se reemplazan las expresiones "Derechos sobre líneas telefónicas" y "Amortización de derechos sobre líneas telefónicas", por "Otros activos intangibles" y "Amortización de otros activos intangibles".
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 7 y 8 del Capítulo 7-4, por las que se adjuntan a esta Circular.
Se acompaña detalle de las modificaciones al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
ANEXO
MODIFICACION AL PLAN DE CUENTAS N° 201
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Capítulo 7-4
Pág. 7
El sobreprecio pagado se amortizará a lo menos linealmente dentro de un plazo máximo de diez años, salvo que durante ese lapso exista incertidumbre respecto a la generación de los beneficios futuros previstos, en cuyo caso y en el momento en que se manifieste esa incertidumbre, se disminuirá el plazo de amortización o se cargará a los resultados la totalidad del saldo remanente registrado en el activo, según corresponda. Para estos efectos, la institución deberá efectuar una evaluación una vez al año, dejando documentadas las conclusiones al respecto.
5.- Marcas registradas.
Las instituciones financieras podrán contabilizar como activo intangible las marcas registradas de su propiedad, siempre que dichas marcas hayan sido compradas a terceros y con el exclusivo propósito de obtener una ventaja en el mercado que justifique la inversión. En ningún caso puede tratarse de marcas creadas por la propia institución ni adquiridas de una forma distinta a la compra.
El costo de la marca adquirida se amortizará en el plazo que resulte menor entre 10 años y su vida útil estimada según los fines que se persiguen.
En todo caso, la institución financiera deberá evaluar anualmente los beneficios que reporta la propiedad de la marca, debiendo acelerar el traspaso a los resultados si no existen razones fundadas para mantener las condiciones primitivas de amortización.
6.- Otros activos intangibles.
Las instituciones financieras podrán registrar en el activo otros bienes o derechos intangibles no tratados expresamente en los numerales precedentes, ciñéndose a los criterios descritos en el Boletín Técnico N° 55 del Colegio de Contadores de Chile A.G. En todo caso, el período de amortización de estos activos intangibles no podrá ser superior a cinco años.
Capítulo 7-4
Pág. 8
7. - Reconocimiento de indemnizaciones por años de servicio con efecto retroactivo.
Las empresas que pacten con su personal el pago de indemnizaciones por años de servicio y acuerden reconocer el derecho adquirido por la permanencia del personal en años anteriores, podrán diferir el cargo a los resultados por aquella parte que se reconoce retroactivamente, en concordancia con los criterios señalados en los Boletines Técnicos N°s. 8 y 18 del Colegio de Contadores de Chile A.G.
8.- Información de saldos.
Los saldos no amortizados de los activos intangibles y gastos diferidos de que tratan los números precedentes, se incluirán en las siguientes cuentas de la partida 2120: "Gastos de organización y puesta en marcha", "Inversiones en Software", "Sobreprecio en adquisición de negocios", "Marcas registradas", "Otros activos intangibles" y "Reconocimiento de indemnizaciones por años de servicio".
Los resultados por las amortizaciones se incluirán en las siguientes cuentas de la partida 6265: "Amortización de gastos de organización y puesta en marcha", "Amortización de inversiones en Software", "Amortización de sobreprecio en adquisición de negocios", "Amortización de marcas registradas", "Amortización de otros activos intangibles" y "Amortización de reconocimiento de indemnizaciones por años de servicio".