Con el propósito de permitir la aplicación de criterios contables de general aceptación para el registro y amortización de activos intangibles no tratados expresamente en las actuales disposiciones del Capítulo 7-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, se efectúan los siguientes cambios en ese Capítulo y que rigen a contar del presente ejercicio:

A) Se sustituye el N° 6 por el siguiente:

"6.- Otros activos intangibles.

Las instituciones financieras podrán registrar en el activo otros bienes o derechos intangibles no tratados expresamente en los numerales precedentes, ciñéndose a los criterios descritos en el Boletín Técnico N° 55 del Colegio de Contadores de Chile A.G. En todo caso, el período de amortización de estos activos intangibles no podrá ser superior a cinco años".

B) En el N° 8 se reemplazan las expresiones "Derechos sobre líneas telefónicas" y "Amortización de derechos sobre líneas telefónicas", por "Otros activos intangibles" y "Amortización de otros activos intangibles".

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 7 y 8 del Capítulo 7-4, por las que se adjuntan a esta Circular.

Se acompaña detalle de las modificaciones al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.