CIRCULAR
BANCOS      N° 3.051
FINANCIERAS N° 1.332
Santiago, 11 de abril de 2000.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-9.

Relación de operaciones activas y pasivas. Modifica instrucciones.
El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 830-01-000330 modificó el cómputo de las operaciones activas y pasivas cuyo vencimiento sea inferior a 30 días, en el sentido de permitir que los excesos de los flujos de activos en moneda extranjera sobre los flujos de pasivos en igual moneda, se computen en la medición del margen en moneda nacional.

A fin de mantener la concordancia con las normas del Banco Central de Chile, se agrega a la letra a) del N° 1 del título II del Capítulo citado en la referencia, pasando el punto final a ser punto seguido, lo siguiente: "No obstante, las instituciones financieras pueden computar dentro del margen para moneda chilena, los excesos de los flujos de activos en monedas extranjeras sobre los flujos de pasivos en tales monedas, cuyo plazo residual sea inferior a treinta días.".

Además de lo anterior, en el cuarto párrafo del N° 1 antes mencionado se sustituye la expresión "noventa" por "ochenta y nueve".

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 12-9, por la que se adjunta a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 12-9
Pág. 2

II.- RELACION ENTRE OPERACIONES CON VENCIMIENTO A MENOS DE 30 Y 90 DIAS.

1.- Descalce de operaciones.

Las instituciones financieras deberán sujetarse a los siguientes límites:

a) Los pasivos con plazo remanente inferior a treinta días no podrán exceder a los activos de igual plazo, en más de una vez su capital básico. Este límite de descalce debe cumplirse separadamente para las operaciones pagaderas en moneda chilena, para las operaciones pagaderas en moneda extranjera y para los pasivos y activos totales con plazo remanente menor a treinta días. No obstante, las instituciones financieras pueden computar dentro del margen para moneda chilena, los excesos de los flujos de activos en monedas extranjeras sobre los flujos de pasivos en tales monedas, cuyo plazo residual sea inferior treinta días.

b) Los pasivos con plazo remanente inferior a noventa días, no podrán exceder a los activos de igual plazo, en más de dos veces su capital básico.

Las relaciones de que se trata incluyen los fondos disponibles, las operaciones a la vista y las operaciones a plazo que se indican en el número siguiente.

En las operaciones a plazo, deben considerarse sus flujos futuros, tanto por amortizaciones de capital como por los intereses que deberán pagarse en cada oportunidad, dentro de los respectivos plazos.

En el caso de operaciones con tasa flotante en que la tasa numérica no fuere conocida al momento del cómputo, deberá aplicarse la tasa de interés vigente  para determinar los flujos futuros por intereses que deban pagarse dentro  de los ochenta y nueve días siguientes.

Las colocaciones en letras de crédito incluirán los flujos por capital, intereses y comisiones de los dividendos que se originan dentro de los plazos que correspondan.

Los flujos por intereses de las operaciones sin vencimiento, como es el caso de las cuentas de ahorro a plazo, incluirán solamente los intereses devengados y contabilizados a la fecha del cómputo.