El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 830-01-000330 modificó el cómputo de las operaciones activas y pasivas cuyo vencimiento sea inferior a 30 días, en el sentido de permitir que los excesos de los flujos de activos en moneda extranjera sobre los flujos de pasivos en igual moneda, se computen en la medición del margen en moneda nacional.
A fin de mantener la concordancia con las normas del Banco Central de Chile, se agrega a la letra a) del N° 1 del título II del Capítulo citado en la referencia, pasando el punto final a ser punto seguido, lo siguiente: "No obstante, las instituciones financieras pueden computar dentro del margen para moneda chilena, los excesos de los flujos de activos en monedas extranjeras sobre los flujos de pasivos en tales monedas, cuyo plazo residual sea inferior a treinta días.".
Además de lo anterior, en el cuarto párrafo del N° 1 antes mencionado se sustituye la expresión "noventa" por "ochenta y nueve".
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 12-9, por la que se adjunta a esta Circular.