CIRCULAR
BANCOS N° 3.052
FINANCIERAS N° 1.333
Santiago,17 de abril de 2000.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-28.
Evaluación y clasificación de Activos. Complementa instrucciones.
Considerando la creciente integración de la economía chilena con otros países, lo que contribuye a ampliar el mercado de capitales local, esta Superintendencia ha estimado oportuno complementar sus normas en materia de evaluación y clasificación de activos, de manera tal que se consideren también dentro de los estándares establecidos para ese efecto, el control y seguimiento de los eventuales riesgos asociados al fenómeno antes mencionado.
Con ese propósito, mediante la presente Circular se perfeccionan las instrucciones del Capítulo 8-28 de la Recopilación Actualizada de Normas, incorporando como uno de los elementos esenciales para la determinación del riesgo de los préstamos comerciales, el análisis de la exposición a los riesgos financieros que asumen los deudores, particularmente en relación con sus descalces en moneda extranjera y operaciones con instrumentos derivados.
En las visitas que esta Superintendencia realice a partir del presente año, junto con verificar el cumplimiento de las disposiciones específicas incorporadas al Capítulo 8-28, se evaluará la capacidad de las instituciones financieras para identificar, controlar y hacer un seguimiento de los riesgos antes mencionados. Esto último se inserta en la evaluación de la gestión prevista en el artículo 59 de la Ley General de Bancos, descrita en el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas, en lo que toca a la administración del riesgo de crédito y gestión global del proceso de crédito.
De acuerdo con lo antes señalado, se efectúan los siguientes cambios al Capítulo 8-28:
A) Se reemplaza el encabezado del numeral 2.2 del título II por lo siguiente:
"Para evaluar la cartera de créditos comerciales deben utilizarse cinco categorías de clasificación. Los factores básicos para la evaluación son, a lo menos, el comportamiento del deudor, su capacidad de pago y la disponibilidad de garantías que resguarden su deuda.
En la evaluación del comportamiento del deudor se deberá considerar su historial financiero y crediticio, su conducta en el ámbito de los negocios y, en general, todos aquellos antecedentes orientados a tener un conocimiento integral del deudor.
Respecto de la capacidad de pago, su evaluación deberá estar basada en el análisis de las características de su endeudamiento global y en una estimación de los flujos de caja provenientes de la actividad comercial del deudor, incorporando para el efecto distintos escenarios en función de las variables de riesgo claves del negocio. Asimismo, deberán considerarse en forma explícita los posibles efectos de los riesgos financieros a que está expuesto el deudor y que pueden repercutir en su capacidad de pago, tanto en lo que concierne a los descalces en monedas, plazos y tasas de interés de su estructura de balance, como en lo que toca a sus operaciones fuera de balance, particularmente las efectuadas con derivados financieros.
En lo que se refiere a las garantías, para que éstas puedan ser consideradas como una segunda fuente de pago, las instituciones deben asegurarse de que ellas estén legalmente bien constituidas, adecuadamente valorizadas para el efecto y permanentemente disponibles para su ejecución y liquidación.
El análisis en conjunto de los factores antes indicados y los demás que correspondan, debidamente ponderados, permitirá clasificar las obligaciones de un deudor en una de las siguientes categorías de riesgo:"
B) Se sustituye el texto del numeral 2.3.1 del título II por el que sigue:
"Merecen esta clasificación aquellos créditos respecto de los cuales no existe duda acerca de la total recuperación del capital, reajustes e intereses a su vencimiento.
Esta categoría puede ser asignada a deudores que hayan cumplido oportunamente con sus obligaciones y nada indique que dicho comportamiento variará en lo futuro.
Para ello, se requerirá un claro conocimiento por parte de la institución financiera acerca del uso dado a los recursos y del monto y origen de los flujos de ingresos propios con que cuenta el deudor para hacer frente al pago de sus compromisos, así como de los riesgos financieros que enfrenta.
No podrá considerarse dentro de esta categoría a un deudor cuya fuente de pago dependa de la generación de recursos de otras empresas o personas naturales, ni aquél cuyas garantías sean suficientes en monto y liquidez para cancelar con ellas lo adeudado, pero que no cumple con las características antes señaladas."
C) Se modifica el Anexo N° 3 del Capítulo, en el cual se mencionan los elementos de un buen sistema de clasificación de cartera, sustituyéndose la letra ñ) que se refiere a la mantención de un informe actualizado que dé cuenta de una visión completa acerca de los riesgos.
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 3 y 4 del Capítulo 8-28 y la hoja 2 de su Anexo N° 3, por las que se adjuntan a esta Circular. Además, debe agregarse a ese Capítulo la hoja N° 4a que se acompaña.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos
e Instituciones Financieras
Capitulo 8-28
Pág. 3
Ese porcentaje o el número de deudores señalado, podrá aumentar en la medida que esta Superintendencia reclasifique determinados créditos, los que, conforme a las disposiciones del numeral 8.1 de este título, deberán integrar el conjunto de los préstamos clasificados aunque no estén comprendidos dentro de los mayores deudores.
Además las entidades financieras pueden clasificar voluntariamente una parte mayor o la totalidad de sus colocaciones.
Sin embargo, deben ser clasificados obligatoriamente en su correspondiente categoría de riesgo, todos los deudores situados en el exterior.
2.2.- Procedimiento para la clasificación de los créditos comerciales.
Para evaluar la cartera de créditos comerciales deben utilizarse cinco categorías de clasificación. Los factores básicos para la evaluación son, a lo menos, el comportamiento del deudor, su capacidad de pago y la disponibilidad de garantías que resguarden su deuda.
En la evaluación del comportamiento del deudor se deberá considerar su historial financiero y crediticio, su conducta en el ámbito de los negocios y, en general, todos aquellos antecedentes orientados a tener un conocimiento integral del deudor.
Respecto de la capacidad de pago, su evaluación deberá estar basada en el análisis de las características de su endeudamiento global y en una estimación de los flujos de caja provenientes de la actividad comercial del deudor, incorporando para el efecto distintos escenarios en función de las variables de riesgo claves del negocio. Asimismo, deberán considerarse en forma explícita los posibles efectos de los riesgos financieros a que está expuesto el deudor y que pueden repercutir en su capacidad de pago, tanto en lo que concierne a los descalces en monedas, plazos y tasas de interés de su estructura de balance, como en lo que toca a sus operaciones fuera de balance, particularmente las efectuadas con derivados financieros.
Capítulo 8-28
Pág. 4
En lo que se refiere a las garantías, para que éstas puedan ser consideradas como una segunda fuente de pago, las instituciones deben asegurarse de que ellas estén legalmente bien constituidas, adecuadamente valorizadas para el efecto y permanentemente disponibles para su ejecución y liquidación.
El análisis en conjunto de los factores antes indicados y los demás que correspondan, debidamente ponderados, permitirá clasificar las obligaciones de un deudor en una de las siguientes categorías de riesgo:
i) Categoría "A": Créditos de riesgo normal;
ii) Categoría "B": Créditos de riesgo potencial superior al normal;
iii) Categoría "B-": Créditos con pérdidas esperadas;
iv) Categoría "C": Créditos con pérdidas esperadas significativas; y,
v) Categoría "D": Créditos irrecuperables.
2.3.- Criterios generales para la clasificación en categorías de riesgo.
2.3.1.- Categoría A: Créditos de riesgo normal.
Merecen esta clasificación aquellos créditos respecto de los cuales no existe duda acerca de la total recuperación del capital, reajustes e intereses a su vencimiento.
Esta categoría puede ser asignada a deudores que hayan cumplido oportunamente con sus obligaciones y nada indique que dicho comportamiento variará en lo futuro. Para ello, se requerirá un claro conocimiento por parte de la institución financiera acerca del uso dado a los recursos y del monto y origen de los flujos de ingresos propios con que cuenta el deudor para hacer frente al pago de sus compromisos, así como de los riesgos financieros que enfrenta.
Capítulo 8-28
Pág. 4a
No podrá considerarse dentro de esta categoría a un deudor cuya fuente de pago dependa de la generación de recursos de otras empresas o personas naturales, ni aquél cuyas garantías sean suficientes en monto y liquidez para cancelar con ellas lo adeudado, pero que no cumple con las características antes señaladas.
2.3.2.- Categoría B: Créditos de riesgo potencial superior al normal.
Las operaciones clasificadas en este grupo corresponden a aquéllas que han mostrado algún grado de incumplimiento de las condiciones en que originalmente fueron otorgadas. Generalmente se manifiestan por la falta de oportunidad en el pago y podrían provenir de situaciones que afectan al deudor o al proyecto financiado, las cuales pueden ser transitorias o de cierto grado de permanencia, generando un cuadro de incertidumbre. No obstante, se estima que tales circunstancias, de acuerdo al conocimiento de la situación al momento de calificar el crédito, no afectarían en forma importante la recuperabilidad de lo adeudado.
Por otra parte, pueden existir casos en que la fuente normal de pago se haya visto deteriorada hasta hacerse insuficiente para el servicio de la deuda, hecho ante el cual cobran especial importancia las garantías constituidas. Ellas deben cubrir holgadamente el monto de la operación y ser suficientemente líquidas, de modo que se logre recuperar con su eventual enajenación, el total de los recursos que se hayan comprometido.
Esta categoría es la máxima a la que pueden aspirar aquellos deudores cuyas fuentes de pago dependan de las utilidades generadas por terceros.
Dadas las características de quienes queden incluidos en esta categoría, sobre todo cuando la causal corresponda a debilidades financieras sobrevinientes al otorgamiento del crédito, esta calificación adquiere el carácter de transitoria, requiriéndose realizar un seguimiento de las deficiencias detectadas a fin de proceder a su reclasificación cuando sea del caso.
Capitulo 8-28
ANEXO N°3
Pág. 2
(i) Características de los créditos actuales: fecha de otorgamiento, plan de pago, tasa de interés, etc.
(j) Antecedentes sobre el comportamiento de pago del deudor; si paga en las fechas estipuladas o se le renuevan las obligaciones, con o sin capitalización de intereses.
(k) Información actualizada sobre las garantías, con el correspondiente informe de la fiscalía. Acceso expedito a los documentos que acrediten las garantías constituidas. Todas las garantías deben contar con tasaciones lo más actualizadas posibles (lo que dependerá de la naturaleza del bien en cuestión). Informes sobre seguros tomados (y certificados Cora cuando corresponda).
(l) Informes de visitas al deudor con los comentarios correspondientes.
(m) Correspondencia intercambiada entre la institución financiera y el deudor.
(n) Informe de la persona a cargo de la clasificación de cartera que fundamente la categoría asignada al deudor.
(ñ) Informe actualizado que dé cuenta de una completa visión de los riesgos que el deudor está asumiendo en el desenvolvimiento de su negocio y, cuando corresponda, de los riesgos financieros que enfrenta.
La mantención de la información antes descrita dependerá, como ya está dicho, de las características del deudor, del tipo de créditos otorgados, del monto de sus obligaciones, etc. A modo de orientación y considerando un sistema ideal de clasificación de cartera, se entregan a continuación algunos ejemplos de la información que sería suficiente, en los casos que se tipifican, para los propósitos de fundamentar la clasificación:
Ejemplo 1: Crédito otorgado recientemente para financiar un proyecto de una empresa nueva.
En estos casos la institución debería mantener la información signada con las letras (a), (b), (c), (d), (e), (i), (k), (m) y (n).