En el Diario Oficial del 20 de mayo en curso fue publicada la Ley N° 19.677 que modifica el Decreto Ley N° 3.472, de 1980, y pone término al Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, derogando al efecto la Ley N° 18.645.

Las modificaciones introducidas al Decreto Ley N° 3.472  agregan al patrimonio  del Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario (FOGAPE), el patrimonio proveniente del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, a la vez que faculta al FOGAPE para caucionar los créditos que se otorguen a los exportadores que cumplan las condiciones que para ello se señalan.

Asimismo, las nuevas disposiciones legales permiten al FOGAPE garantizar hasta el 20% de los créditos y contratos de leasing que se repacten dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la ley, siempre que cumplan las condiciones establecidas para optar a dicha garantía.

Por otra parte, esta Superintendencia, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 4° del Decreto Ley N° 3.472, resolvió aumentar de U.F. 3.000 a U.F. 5.000 el monto máximo de los préstamos que por cada empresa puede caucionar el Fondo.

Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza el Reglamento del Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario, por el nuevo texto que se acompaña a la presente Circular, incluido como Anexo al Capítulo 8-9 de la Recopilación  Actualizada de Normas.

Junto con lo anterior, se sustituye el Capítulo 8-9 antes mencionado por el que se adjunta, a la vez que se deroga el Capítulo 14-5 "Fondo de garantía para exportadores no tradicionales".

Se acompaña para su reemplazo el Capítulo 8-9, la hoja N° 6 del Indice de Capítulos y la hoja N° 11 del Indice de Materias. Además, debe eliminarse el Capítulo 14-5 que ha sido derogado.