El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N°837-02-000504 facultó a los bancos para avalar o afianzar obligaciones en moneda extranjera de cargo de instituciones financieras establecidas en el exterior, siempre que se trate de operaciones de comercio exterior entre terceros países y que el deudor no sea sucursal o filial ni tenga una relación de propiedad con otros bancos situados en el país.

A fin de mantener la concordancia con las normas del Banco Central de Chile, se reemplazan los dos primeros párrafos del texto del N° 4 del Capítulo 8-10 de la Recopilación Actualizada de Normas, por los siguientes:

"Las instituciones financieras no podrán avalar o afianzar obligaciones a favor o de cargo de instituciones financieras establecidas en el país.

Tampoco podrán avalar o afianzar obligaciones asumidas por instituciones financieras establecidas en el extranjero, salvo que se trate de operaciones en moneda extranjera correspondientes a comercio exterior entre terceros países y la institución deudora no sea sucursal o filial ni esté vinculada a la propiedad de algún otro banco situado en Chile. Para estos efectos, sé entenderá que tienen relación de propiedad con un banco situado en el país, las instituciones financieras del exterior cuyo controlador se encuentre domiciliado en Chile o, están solo en el exterior, participen en su propiedad en forma mayoritaria personas naturales o jurídicas chilenas.".

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 8-10 por la que se adjunta a esta Circular.