Las disposiciones del Capítulo 18-13 de la Recopilación Actualizada de Normas, que prohíben ofrecer incentivos distintos de intereses, reajustes y comisiones para efectuar operaciones, exceptúan de esa prohibición los beneficios que, bajo ciertas condiciones, se otorgan por el sistema de "co-branding" utilizado en tarjetas de crédito.
Al respecto, esta Superintendencia ha resuelto extender aquella excepción a otros beneficios que se otorguen a los tarjeta-habientes en función del uso de sus tarjetas, sean éstas de crédito o de débito.
Además, se podrán otorgar beneficios a las personas por el hecho de ser tenedor de una tarjeta de crédito, de débito o para cajeros automáticos, entregados en igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo antes descrito, mediante esta Circular se reemplaza el Capítulo 18-13 de la Recopilación Actualizada de Normas por el nuevo texto que se acompaña.
Junto con el nuevo Capítulo 18-13, se adjunta para su reemplazo lo siguiente: hoja N° 6 del Indice de Capítulos y hojas N°s. 17 y 18 del Indice de Materias.