A partir de la próxima publicación de las tasas de interés para los efectos previstos en la Ley N° 18.010 sobre interés máximo convencional, esta Superintendencia separará en dos tramos las tasas para las operaciones no  reajustables hasta 89 días, siguiendo un criterio similar al aplicado para las tasas de operaciones a 90 días o más, con la diferencia de que la separación según el monto de los créditos quedará establecida entre operaciones hasta 5.000 U.F. y créditos superiores a ese equivalente.

De acuerdo con lo anterior, se efectúan los siguientes cambios en el título I del Capítulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se sustituyen los dos últimos párrafos del numeral 6.1 por lo que sigue:

"Dichas tasas de interés corresponden a los siguientes tipos de operaciones:

a) Créditos no reajustables en moneda chilena pactados a plazos no superiores a 89 días, que exceden el equivalente de 5.000 unidades de fomento.

b) Créditos no reajustables en moneda chilena pactados a plazos no superiores a 89 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento.

c) Créditos no reajustables en moneda chilena pactados a 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento.

d) Créditos no reajustables en moneda chilena pactados a 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000  y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento.

e) Créditos no reajustables en moneda chilena pactados a 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento.

f) Créditos reajustables en moneda chilena.

g) Créditos en dólares de EE.UU. de América o expresados en moneda extranjera.

Los montos en unidades de fomento señalados en estos literales, se refieren al importe inicial del crédito, calculado de acuerdo con el valor de la unidad de fomento a la fecha de la convención."

B) En el encabezamiento del numeral 6.2.3, se reemplaza la locución "las letras a), b), c), y d) del", por el artículo "el".

C) Se sustituye el primer párrafo de la letra b) del numeral 6.2.3, por el siguiente:

"Cuando se pacte una operación de crédito de dinero en moneda chilena no reajustable, pagadero en su totalidad dentro de los 89 días siguientes a la operación, la tasa de interés no podrá exceder de la correspondiente tasa máxima vigente para las operaciones a menos de 90 días, sin perjuicio de lo señalado en la letra c) siguiente. Del mismo modo, cuando la totalidad del capital deba pagarse a 90 días o más, la tasa queda limitada por el respectivo interés máximo convencional fijado para ese plazo.".

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s 10, 12  y 13 del Capítulo 7-1, por las que se adjuntan a esta Circular.