Ante consultas que se han formulado respecto a la posibilidad de aprovechar la capacidad instalada y experiencia de las instituciones financieras para prestar servicios de procesamiento de datos a otras entidades o, en sentido contrario, encargar a empresas diferentes a una sociedad de apoyo al giro el procesamiento de todo o parte de los datos que se generan en las operaciones de las instituciones financieras, esta Superintendencia ha resuelto establecer un marco para realizar esas actividades con su autorización previa.

Para el efecto, mediante la presente Circular se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 20-7 "Procesamiento de datos. Servicios prestados o recibidos.".

En lo que se refiere a la posibilidad de que una institución financiera establecida en Chile procese datos a otras entidades, las disposiciones del nuevo Capítulo establecen que, previa autorización por parte de este Organismo, se podrá prestar el servicio a empresas bancarias o financieras relacionadas por propiedad con una institución financiera establecida en Chile.

En cuanto a que un banco sea autorizado para entregar el procesamiento de sus datos a una empresa externa, las nuevas normas exigen condiciones contractuales que resguarden la confidencialidad de la información en conformidad con la legislación chilena y aseguren su control sobre el riesgo operativo y tecnológico.

Además, a fin de permitir la evaluación integral de los riesgos operativos y tecnológicos de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas, se exige que en los contratos se establezca el libre acceso de esta Superintendencia a la empresa que prestará el servicio, en lo que respecta al examen de los riesgos asociados al procesamiento de datos de la institución financiera fiscalizada, a la vez que se dispone que será de cargo de esta última el costo en que incurra este Organismo por la supervisión del procesamiento de datos en otro lugar.

Junto con el Capítulo 20-7 que se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas, se acompañan para su reemplazo: la hoja N° 6 del Indice de Capítulos y las hojas N°s. 22, 24 y 25 del Indice de Materias.