CIRCULAR
BANCOS        N° 3.068
FINANCIERAS  N° 1.349
Santiago, 21 de julio de 2000.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 2-11 y 8-8.

Autorizaciones de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción para invertir en el mercado de capitales y obtener créditos en el sistema financiero.

Por estimarse actualmente innecesaria la entrega a las instituciones financieras de la nómina de las entidades públicas autorizadas para invertir en instrumentos del mercado de capitales, mediante la presente Circular se suprime el Capítulo 2-11 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Por otra parte, se reemplaza el Capítulo 8-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el nuevo Capítulo 8-8 "Créditos a empresas del Estado", en el cual se establece la obligación de obtener una declaración de las sociedades en que el Estado tenga participación, en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales que les son aplicables para la obtención de créditos, suprimiéndose la nómina de las empresas afectas a esas disposiciones.

Sírvase eliminar el Capítulo 2-11 y reemplazar el Capítulo 8-8 y las hojas que se indican, por las que se acompañan: hojas N°s. 2 y 3 del Indice de Capítulos y hojas N°s. 9 y 13 del Indice de Materias.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
instituciones Financieras

CAPITULO 8-8 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

CREDITO A EMPRESAS DEL ESTADO.

Las empresas en que el Estado, directa o indirectamente, tiene una participación igual o superior al 50% del capital social, requieren, según las disposiciones del artículo 44 del D.L. N° 1.263, de 1975, complementado por el artículo 15 de la Ley N° 18.382, de la autorización previa de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción para iniciar actos administrativos que puedan comprometer el crédito público.

No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el último inciso del artículo 11 de la Ley N° 18.196, las empresas que dependen o se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, caso en el cual se encuentran las empresas Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER) y Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE), sólo requerirán autorización previa del Ministro de Hacienda para aquel efecto. Asimismo, en el caso de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), la referida autorización debe ser otorgada por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con lo prescrito en el D.L. N°1.350, de 1976, orgánico de esa Corporación.

Atendido lo anterior, para celebrar contratos de crédito con alguna empresa en que participe el Estado, las instituciones financieras deberán obtener de su cliente una declaración escrita en el sentido de que la empresa cuenta con la autorización de que se trata o bien, de que no se encuentra dentro de aquellas sociedades a que se refieren las disposiciones legales antes mencionadas.