Por estimarse actualmente innecesaria la entrega a las instituciones financieras de la nómina de las entidades públicas autorizadas para invertir en instrumentos del mercado de capitales, mediante la presente Circular se suprime el Capítulo 2-11 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Por otra parte, se reemplaza el Capítulo 8-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el nuevo Capítulo 8-8 "Créditos a empresas del Estado", en el cual se establece la obligación de obtener una declaración de las sociedades en que el Estado tenga participación, en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales que les son aplicables para la obtención de créditos, suprimiéndose la nómina de las empresas afectas a esas disposiciones.

Sírvase eliminar el Capítulo 2-11 y reemplazar el Capítulo 8-8 y las hojas que se indican, por las que se acompañan: hojas N°s. 2 y 3 del Indice de Capítulos y hojas N°s. 9 y 13 del Indice de Materias.