El Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas contiene una mención de cada uno de los tipos de instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile susceptibles de utilizarse para constituir reserva técnica. Debido que en la actualidad ese detalle carece de justificación, mediante la presente Circular se suprime y se efectúan, además, algunos cambios en el ordenamiento de los textos que no implican innovaciones a las disposiciones actualmente vigentes sobre la materia.

Según lo descrito, se introducen los siguientes cambios en el texto del título I del Capítulo 4-2:

A)  Se reemplaza el quinto párrafo del N° 5 por el siguiente:

"Asimismo, la reserva técnica podrá enterarse con documentos emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República, para cuyo vencimiento no falten más de 90 días, según lo indicado en el numeral 5.3 de este título.".

B)  Se suprimen los párrafos sexto, octavo y último del N° 5 antes mencionado, cuyo contenido se incorpora en el nuevo texto del numeral 5.3, a la vez que se reemplazan los numerales 5.3 y 5.4 por el siguiente:

"5.3.-Documentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República.

La reserva técnica podrá constituirse con los documentos emitidos por el Banco Central de Chile, para cuyo vencimiento total o parcial no falten más de noventa días. También podrán mantener como reserva técnica los pagarés ordinarios, descontables o reajustables, emitidos por la Tesorería General de la República, cuando cumplan esas mismas condiciones relativas a su vencimiento.

Cuando los documentos sean pagaderos en cuotas, sólo se considerará como reserva técnica mantenida el importe de capital de dichos documentos, que se percibirá dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se realice el cómputo de esa reserva, sin perjuicio de agregar los intereses efectivamente devengados hasta esta última fecha.

Las instituciones financieras que declaren mantener el total o parte de la reserva técnica constituida en documentos emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República, deberán estar en posesión material de los respectivos instrumentos, a menos que se encuentren depositados en custodia en el Instituto Emisor o en una empresa de depósito y custodia de valores a que se refiere la Ley N° 18.876.

La adquisición de los instrumentos que se destinen a reserva técnica deberá hacerse en forma pura y simple, por documentos completos o por traspaso a la posición mantenida en una empresa de depósito y custodia de valores, no siendo admisible que se realice su compra con pactos de cualquier naturaleza. Mientras los documentos de que se trata se computen como reserva técnica, las instituciones financieras no podrán realizar transacción alguna sobre esos valores.".

C) En el N° 9 se suprime la locución "especiales u ordinarios".

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 4, 5,  6, 7 y 8 del Capítulo 4-2, por las que se adjuntan a esta Circular.