Con objeto de facilitar los pagos que por diversos conceptos deben hacer en Chile personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, y en concordancia con el Acuerdo 855-07-000803 del Consejo del Banco Central de Chile que modificó el Capítulo III.B.1.1 del Compendio de Normas Financieras, mediante la presente Circular se efectúan las siguientes modificaciones al título II del Capítulo 2-6 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se agrega a la letra a) del numeral 2.1, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "No obstante, los bancos podrán mantener cuentas a la vista en moneda extranjera, debiendo cumplirse las condiciones que se indican en el numeral 2.10 al tratarse de depositantes residentes en el exterior.".
B) Se intercala el siguiente numeral, pasando el actual numeral 2.10 a ser 2.11:
"2.10.- Cuentas abiertas a personas residentes en el exterior.
Los bancos podrán abrir cuentas de depósito a la vista a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, prescindiendo del requisito de exigencia del Rol Unico Tributario (RUT) mencionado en el Capítulo 20-1 de esta Recopilación.
La finalidad fundamental de estas cuentas, será atender pagos que su titular deba efectuar en Chile por diversos conceptos como, por ejemplo, gastos por la exploración de negocios en el país o aquellos previos a la iniciación de actividades.
En todo caso, el banco que proceda a abrir una cuenta de esta naturaleza, deberá reunir y mantener los antecedentes mínimos que permitan identificar al titular de ella, su actividad, las condiciones convenidas bajo las cuales operará la cuenta y el objeto de la misma.".
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s 3 y 9 del Capítulo 2-6.