El Banco Central de Chile, por Acuerdo N° 855-06-000803, modificó el "Reglamento de Cámara de Compensación de cheques y otros valores en moneda nacional en el país", disminuyendo en un día el ciclo de canje para documentos de otras plazas, cambio que regirá a contar del 13 de septiembre de 2000.

A fin de incorporar lo anterior en la Recopilación Actualizada de Normas y a la vez reducir en un día el plazo de retención para los depósitos con documentos de otras plazas que no se cobren a través de la Cámara de Compensación, se dispone lo siguiente:

1.- Modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas.

A) En la letra c) del numeral 2.1 del Capítulo 3-1, se sustituye la palabra "cuarto" por "tercer".

B) En el N° 6 del título I del Capítulo 5-1 se suprime la expresión "de cinco días,".

C) Se actualiza el Anexo N° 1 del Capítulo 5-1, que contiene el texto del "Reglamento de cámara de compensación de cheques y otros valores en moneda nacional en el país", como consecuencia de las modificaciones acordadas por el Banco Central de Chile a los numerales f1) y g2) del número 9.2 y el reemplazo de la disposición transitoria del mismo.

2.- Disposición transitoria.

El cambio introducido a la letra c) del numeral 2.1 del Capítulo 3-1, rige a contar del 13 de septiembre de 2000.

Se reemplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas: hoja  N° 2 del Capítulo 3-1; hoja N° 4 del Capítulo 5-1 y hojas 10, 11 y 16 de su Anexo N° 1.