De conformidad con las actuales disposiciones sobre horario bancario, las instituciones financieras deben cumplir con un horario obligado de atención del público entre las 9 y las 14 horas en todo el país, salvo en Isla de Pascua, en que las horas de atención son de 8 a 13 horas, hora local, con excepción de los festivos o feriados y del 31 de diciembre de cada año.

Además están facultadas para atender fuera de dicho horario y bajo ciertas condiciones, determinadas operaciones, según se especifica en el Capítulo 1-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, que se refiere a la materia.

La mayor demanda de servicios bancarios y la creciente importancia de la actividad financiera en el país, así como la constante diversificación e incremento de esos servicios, ha llevado a esta Superintendencia a revisar las actuales disposiciones que regulan los horarios especiales.

Sobre la base de esas consideraciones, así como también teniendo en cuenta la práctica que al respecto impera en otros países, se ha resuelto autorizar a las instituciones financieras para que amplíen optativamente hasta las 16 horas, de lunes a viernes, la atención integral que se ofrece en el horario obligado de 9 a 14 horas.

De acuerdo con lo anterior, se reemplaza, en la Recopilación Actualizada de Normas, el Capítulo 1-8 antes mencionado.