CIRCULAR
BANCOS N° 3.078
FINANCIERAS N° 1.356
Santiago,31 de agosto de 2000.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-37.
Operaciones de leasing. Modifica instrucciones.
Esta Superintendencia ha resuelto suprimir el límite para efectuar operaciones de leasing, que alcanza al 20 % del total de colocaciones de la institución financiera según lo establecido en el Capítulo 8-37 de la Recopilación Actualizada de Normas.
Para el efecto se suprime el numeral 3.1 del título I de dicho Capítulo, pasando los numerales 3.2 y 3.3, a ser 3.1 y 3.2, respectivamente.
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 3 y 4 del mencionado Capítulo 8-37.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 8-37
Pág. 3
Los contratos sólo podrán pactarse con personas domiciliadas en Chile y sobre bienes ubicados dentro del territorio nacional.
Los bienes para leasing se adquirirán siempre a solicitud de los clientes, no pudiendo mantenerse inventarios para operaciones futuras.
Las instituciones financieras no podrán contar con instalaciones ni prestar directamente servicios para la mantención y reparación de los bienes que arrienden.
En ningún caso las instituciones financieras podrán actuar como sociedades inmobiliarias en los términos señalados en la Ley N° 19.281.
3.- Límites para las operaciones.
La realización directa de las operaciones de leasing que se autorice, quedará sujeta a los siguientes límites:
3.1.- Límite para operaciones asociadas a un mismo proyecto.
La suma de los contratos que formen parte de un mismo proyecto o negocio no podrá superar el 5% del patrimonio efectivo de la institución financiera. No obstante, podrán excluirse de este límite aquellos contratos celebrados con empresas que sean sujeto de crédito con prescindencia de los resultados del proyecto de que se trate.
3.2.- Límites de crédito.
Las obligaciones que asumen los arrendatarios en un contrato de leasing quedan sujetas a los márgenes y prohibiciones a que se refieren los artículos 84 y 85 de la Ley General de Bancos.
Capitulo 8-37
Pág. 4
Conforme a lo indicado en el Capítulo 12-3 de esta Recopilación Actualizada de Normas, al tratarse de obligaciones por contratos que se circunscriban al arrendamiento de bienes raíces urbanos correspondientes a viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas y estacionamientos, se computará el 50 % del importe de la respectiva obligación de los arrendatarios, para el solo propósito de afectar las operaciones a los márgenes individuales de crédito del 5% sin garantía.
4.- Compras de cartera.
La autorización para efectuar operaciones de leasing comprende también la adquisición de contratos de leasing que cumplan las condiciones y se sujeten a los límites señalados en este Capítulo.
Cuando se trate de la adquisición de algún contrato o cartera de contratos apersonas diferentes a una entidad sujeta a la fiscalización de esta
Superintendencia, las instituciones financieras deberán contar con un informe previo de sus auditores externos, acerca de la calidad e integridad de el o los contratos, que justifique su precio y certifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Capítulo, incluida su clasificación.
5.- Información sobre las operaciones.
Las obligaciones de pago pactadas en los contratos de leasing no serán informadas como deudas para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos y en el Capítulo 18-5 de esta Recopilación, como tampoco serán incluidas en la demás información relativa a deudores que se entregue a esta Superintendencia, con excepción de aquella en que se exija expresamente su inclusión, según las instrucciones del Manual del Sistema de Información.