Esta Superintendencia ha resuelto suprimir el límite para efectuar operaciones de leasing, que alcanza al 20 % del total de colocaciones de la institución financiera según lo establecido en el Capítulo 8-37 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Para el efecto se suprime el numeral 3.1 del título I de dicho Capítulo, pasando los numerales 3.2 y 3.3, a ser 3.1 y 3.2, respectivamente.

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 3 y 4 del mencionado Capítulo 8-37.