CIRCULAR
BANCOS      N° 3.079
FINANCIERAS N° 1.357
Santiago, 11 de septiembre de 2000.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-13.

Clasificación de gestión y solvencia. Modifica instrucciones.

Esta Superintendencia ha resuelto mantener durante todo el año 2001, el período de marcha blanca de su clasificación por gestión, a la vez que ha decidido cambiar las fechas relativas a la evaluación anual que deben realizar las instituciones, fijando un plazo hasta el 30 de septiembre de cada año para entregar los antecedentes a este Organismo.

Por otra parte, se ha resuelto extender hasta el 31 de octubre próximo el plazo para enviar los resultados de la primera evaluación realizada por las instituciones en cumplimiento de las normas de que se trata.

De acuerdo con lo anterior, se introducen los siguientes cambios en el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) En el N° 5 del título I se sustituye el guarismo "2001" por "2002".

B) En el N° 5 del título II se sustituyen las expresiones "marzo" y "abril" por "julio" y "septiembre", respectivamente.

C) En el N° 6 del titulo II se reemplaza la expresión "30 de septiembre" por "31 de octubre".

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 4, 20 y 21 del Capítulo 1-13.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capitulo 1-13
Pág. 4

4.2.- Oportunidad de la clasificación de solvencia.

Dado que los niveles de solvencia son conocidos mensualmente, en caso de que en una institución financiera deba cambiarse dicha clasificación, esta Superintendencia se lo notificará dentro del mes siguiente a aquel a que se refiere la información que refleja el nuevo nivel.

En esa comunicación se dejará constancia de la categoría qué por la clasificación de gestión y solvencia le corresponde a la institución financiera de acuerdo con las reglas mencionadas en el N° 1 de este título, considerando el cambio en el nivel de solvencia a que se refiere este numeral.

5.- Disposición transitoria.

No obstante lo señalado en el último párrafo del numeral 3.2 de este título, para los efectos legales que se refieren a la clasificación de las instituciones financieras por gestión y solvencia, los resultados obtenidos de la evaluación descrita en el título II se comenzarán a considerar en el curso del año 2002, a partir de una fecha que se comunicará a las instituciones evaluadas.

Antes de esa fecha, se considerará que una institución se encuentra clasificada en los niveles A, B o C de gestión a que se refiere el numeral 3.1 de este título, cuando esté calificada, respectivamente, en las categorías I, II o III según sus sistemas de clasificación de cartera, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 8-28 de esta Recopilación. No obstante, esta Superintendencia podrá considerar el nivel inmediatamente inferior al que resulte de aplicar esa regla, si en las materias que hayan sido objeto de revisión, persisten debilidades que este Organismo les haya representado previamente por escrito.

Capítulo 1-13
Pág. 20

Si bien ese aspecto no se califica ni forma parte del fundamento de la clasificación, según lo descrito en los numerales anteriores, deberá ser tenido en cuenta por las propias instituciones evaluadas, como el elemento que determina, en definitiva, la calidad de su gestión.

5.- Evaluación de la gestión por la propia empresa.

Sin perjuicio de las revisiones que, de acuerdo a lo establecido en este Capítulo, realice esta Superintendencia, la administración de la propia institución financiera deberá analizar y pronunciarse, a lo menos una vez al año, acerca del desarrollo de su gestión.

El resultado de esa evaluación deberá ser presentado al Directorio de la institución, en el mes de

El Directorio deberá conocer y pronunciarse sobre cada una de las materias señaladas en el N° 3 de este titulo, lo que no excluye que considere e incluya igualmente otros aspectos relacionados con la gestión de la empresa.

En el caso de las sucursales de bancos extranjeros, cuya gestión dependa de directivas de su Casa Matriz, el Gerente General o la autoridad máxima de la oficina en Chile, remitirá el resultado de la mencionada evaluación así como las eventuales medidas que proponga, a los auditores internos de la institución y a la autoridad jerárquica que corresponda. Los acuerdos que al respecto adopten las mencionadas autoridades serán comunicados a la sucursal en Chile, la que deberá darlos a conocer a esta Superintendencia.

Las entidades financieras enviarán a este Organismo una copia del informe presentado al Directorio, junto con la copia del acta de la reunión en que éste tomó conocimiento y resolvió acerca de la gestión de la empresa, antes del 30 de septiembre de cada año.

Capitulo 1-13
Pág. 21

En el caso de las sucursales de bancos extranjeros se entregará a esta Superintendencia, en el mismo plazo antes señalado, la copia de la comunicación y de los antecedentes que sobre la materia haya informado el encargado de la sucursal en Chile, según lo indicado anteriormente y las resoluciones que al respecto haya acordado la Casa Matriz.

6.-Disposición transitoria.

Las instituciones financieras deberán realizar una primera evaluación de su gestión, durante el primer semestre del año en curso. En ella deberán considerarse todas las materias indicadas en este título. El informe correspondiente que deberá entregarse a esta Superintendencia hasta el 31 de octubre próximo, podrá ser resumido, debiendo identificar las principales fortalezas y debilidades de la empresa, así como las acciones propuestas al Directorio, o que se encuentren en desarrollo, para corregir las deficiencias que se detectaren.

Las sucursales de bancos extranjeros podrán limitarse, en esta primera oportunidad, a enviar a esta Superintendencia el informe de evaluación que sobre la materia hubieren preparado y las sugerencias propuestas al respecto para sus autoridades de la Casa Matriz, relativo al período antes indicado, sin necesidad de acompañar las resoluciones de éstas.