En el Diario Oficial del 22 de septiembre en curso fue publicada la Ley N°19.691, que prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2000 el plazo establecido por la Ley N° 19.677, para que los deudores de créditos y contratos de leasing puedan optar a la garantía del Fondo para renegociar tales obligaciones con los bancos o sus filiales.

Como consecuencia de lo anterior, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 8-9 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se remplaza, en el primer párrafo del numeral 12.1, la frase "hasta el 18 de agosto de 2000" por "hasta el 30 de diciembre de 2000.".

B) Se remplaza el inciso tercero del Artículo 1°, de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, del REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA
PEQUEÑOS EMPRESARIOS por el siguiente:

"La opción a que se refiere este artículo podrán ejercerla los interesados hasta el 30 de diciembre de 2000.".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 7 del Capítulo 8-9 y la hoja N° 8 del Anexo N° 1, por las que se adjuntan a esta Circular.