CIRCULAR
BANCOS N° 3.081
FINANCIERAS N° -O-
Santiago,29 de septiembre de 2000.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-11.
Boletas de garantía. Modifica instrucciones.
Con el fin de facilitar la emisión de boletas de garantía en moneda chilena, reajustables o sin reajustabilidad, solicitadas principalmente por tomadores no residentes en el país que contraen el compromiso de pagar su equivalente en moneda extranjera en caso de hacerse efectivas, se ha resuelto suprimir la actual exigencia que obliga a extender en los mismos términos de reajustabilidad, tanto la boleta que se emite como el pagaré o compromiso de pagó que suscribe el tomador con el banco emisor.
De acuerdo con lo anterior, se sustituye el N° 10 del Capítulo 8-11 de la Recopilación Actualizada de Normas por el siguiente:
"10.- Boletas de garantía extendidas en términos reajustables.
Los bancos pueden emitir boletas de garantía en moneda chilena sin reajustabilidad o reajustables por alguno de los sistemas de que trata el Capítulo II.B.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y el Capítulo 7-1 de esta Recopilación.
Si la emisión se realiza contra un depósito del tomador, este último, en caso que devuelva la boleta, podrá reclamar la reajustabilidad del depósito, solamente si éste ha cumplido a lo menos 30 ó 90 días desde la fecha de su entero, según se trate de una operación reajustable por la variación del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América o de otro sistema de reajuste, respectivamente, de conformidad con las normas del Banco Central de Chile sobre depósitos y captaciones reajustables. No obstante, el pago al beneficiario se hará siempre en términos reajustables, cuando sea esa la cláusula de pago, aún en el caso que no hubieran transcurrido 30 ó 90 días desde la emisión del documento, según corresponda.".
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 6 del Capítuto 8-11.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 8-11
Pág. 6
9.- Objeto de la boleta de garantía.
Es conveniente que se establezca claramente en la boleta de garantía, el tipo de obligaciones que cauciona, ya se trate de garantizar la seriedad de una oferta, el fiel cumplimiento de un contrato, la seriedad de la participación en una propuesta o las obligaciones de pago en los casos autorizados para emitirlas con esa finalidad. Acorde con el objetivo de la boleta, deberá cuidarse de que, en lo posible, su plazo de vigencia no exceda mucho más de aquél en que deba cumplirse la finalidad para la cual fue otorgada.
10.- Boletas de garantía extendidas en términos reajustables.
Los bancos pueden emitir boletas de garantía en moneda chilena sin reajustabilidad o reajustables por alguno de los sistemas de que trata el
Capítulo II.B.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y el Capítulo 7-1 de esta Recopilación.
Si la emisión se realiza contra un depósito del tomador, este último, en caso que devuelva la boleta, podrá reclamar la reajustabilidad del depósito, solamente si éste ha cumplido a lo menos 30 ó 90 días desde la fecha de su entero, según se trate de una operación reajustable por la variación del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América o de otro sistema de reajuste, respectivamente, de conformidad con las normas del Banco Central de Chile sobre depósitos y captaciones reajustables. No obstante, el pago al beneficiario se hará siempre en términos reajustables, cuando sea esa la cláusula de pago, aún en el caso que no hubieran transcurrido 30 ó 90 días desde la emisión del documento, según corresponda.
11.- Extinción de la boleta de garantía.
Las boletas de garantía se extinguen al momento que el beneficiario la hace efectiva o que el tomador la devuelve al banco, dentro del plazo de validez que se le ha dado al documento. En caso que la boleta de garantía sea devuelta, deberá constar en el dorso la leyenda "Devuelta al tomador" y el nombre o razón social y la firma del beneficiario.