Con el fin de facilitar la emisión de boletas de garantía en moneda chilena, reajustables o sin reajustabilidad, solicitadas principalmente por tomadores no residentes en el país que contraen el compromiso de pagar su equivalente en moneda extranjera en caso de hacerse efectivas, se ha resuelto suprimir la actual exigencia que obliga a extender en los mismos términos de reajustabilidad, tanto la boleta que se emite como el pagaré o compromiso de pagó que suscribe el tomador con el banco emisor.

De acuerdo con lo anterior, se sustituye el N° 10 del Capítulo 8-11 de la Recopilación Actualizada de Normas por el siguiente:

"10.- Boletas de garantía extendidas en términos reajustables.

Los bancos pueden emitir boletas de garantía en moneda chilena sin reajustabilidad o reajustables por alguno de los sistemas de que trata el Capítulo II.B.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y el Capítulo 7-1 de esta Recopilación.

Si la emisión se realiza contra un depósito del tomador, este último, en caso que devuelva la boleta, podrá reclamar la reajustabilidad del depósito, solamente si éste ha cumplido a lo menos 30 ó 90 días desde la fecha de su entero, según se trate de una operación reajustable por la variación del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América o de otro sistema de reajuste, respectivamente, de conformidad con las normas del Banco Central de Chile sobre depósitos y captaciones reajustables. No obstante, el pago al beneficiario se hará siempre en términos reajustables, cuando sea esa la cláusula de pago, aún en el caso que no hubieran transcurrido 30 ó 90 días desde la emisión del documento, según corresponda.".

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 6 del Capítuto 8-11.