A fin de complementar las instrucciones relativas a los instrumentos que componen la cartera de inversiones financieras y las normas sobre límites de crédito, se efectúan los siguientes cambios a los Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas que se indican:

A) Se sustituyen los literales del N° 1 del CAPITULO 8-21, por los siguientes:

"a) Instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile.

b) Documentos emitidos en serie, representativos de obligaciones del Estado de Chile o sus instituciones. Incluye también otros instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República y los Bonos de Reconocimiento y Complementos de Bonos de Reconocimiento del Instituto de Normalización Previsional.

c) Instrumentos de renta fija inscritos en el Registro de Valores de esta Superintendencia o de la Superintendencia de Valores y Seguros.

d) Documentos emitidos en serie (bonos u otros instrumentos), representativos de obligaciones de Estados, bancos centrales, entidades financieras internacionales y empresas privadas extranjeras en general, que constituyan obligaciones de renta fija. Incluye notas estructuradas que tengan el carácter de instrumentos de inversión, cuando su retorno esté ligado a instrumentos de renta fija.

e) Depósitos a plazo constituidos en bancos o sociedades financieras del país o en entidades financieras del exterior y efectos de comercio adquiridos de terceros, representativos de captaciones de aquellos.

f) Cuotas de fondos mutuos cuyas inversiones estén constituidas sólo por instrumentos de renta fija.

g) Oro sellado, amonedado o en pasta de que trata el Capítulo 8-23 de esta Recopilación.

h) Pagarés por conversión de deuda externa chilena y títulos de la deuda externa chilena, adquiridos en la oportunidad en que las normas del Banco Central de Chile permitieron tales operaciones.".

B) En el numeral 2.1.2 del CAPITULO 8-21 se sustituye la locución "de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III.B.5 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile", por: "con sujeción a las normas del Banco Central de Chile y dentro de los márgenes tratados en el Capítulo 12-3 y en el título II del Capítulo 12-13 de esta Recopilación.".

C) Se agrega como segundo párrafo del N°1 del título II del CAPITULO 12-3, el siguiente:

"En todo caso, al tratarse de depósitos a plazo mantenidos en un banco o sociedad financiera del país o en bancos del exterior, las instituciones depositarías no se consideran como deudores para los efectos previstos en el artículo 84 de que se trata.".

D) Se reemplaza la letra b) del numeral 3.2, título II del CAPITULO 12-3 por la que sigue:

"b) Bonos u obligaciones de renta de Estados, Bancos Centrales e instituciones internacionales a las que se encuentre adherido el Estado de Chile.

En consecuencia, se reemplazan las siguientes hojas de la Recopilación 8 y 9 del Capítulo 12-3.