A fin de complementar las instrucciones relativas a los instrumentos que componen la cartera de inversiones financieras y las normas sobre límites de crédito, se efectúan los siguientes cambios a los Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas que se indican:
A) Se sustituyen los literales del N° 1 del CAPITULO 8-21, por los siguientes:
"a) Instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile.
b) Documentos emitidos en serie, representativos de obligaciones del Estado de Chile o sus instituciones. Incluye también otros instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República y los Bonos de Reconocimiento y Complementos de Bonos de Reconocimiento del Instituto de Normalización Previsional.
c) Instrumentos de renta fija inscritos en el Registro de Valores de esta Superintendencia o de la Superintendencia de Valores y Seguros.
d) Documentos emitidos en serie (bonos u otros instrumentos), representativos de obligaciones de Estados, bancos centrales, entidades financieras internacionales y empresas privadas extranjeras en general, que constituyan obligaciones de renta fija. Incluye notas estructuradas que tengan el carácter de instrumentos de inversión, cuando su retorno esté ligado a instrumentos de renta fija.
e) Depósitos a plazo constituidos en bancos o sociedades financieras del país o en entidades financieras del exterior y efectos de comercio adquiridos de terceros, representativos de captaciones de aquellos.
f) Cuotas de fondos mutuos cuyas inversiones estén constituidas sólo por instrumentos de renta fija.
g) Oro sellado, amonedado o en pasta de que trata el Capítulo 8-23 de esta Recopilación.
h) Pagarés por conversión de deuda externa chilena y títulos de la deuda externa chilena, adquiridos en la oportunidad en que las normas del Banco Central de Chile permitieron tales operaciones.".
B) En el numeral 2.1.2 del CAPITULO 8-21 se sustituye la locución "de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III.B.5 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile", por: "con sujeción a las normas del Banco Central de Chile y dentro de los márgenes tratados en el Capítulo 12-3 y en el título II del Capítulo 12-13 de esta Recopilación.".
"En todo caso, al tratarse de depósitos a plazo mantenidos en un banco o sociedad financiera del país o en bancos del exterior, las instituciones depositarías no se consideran como deudores para los efectos previstos en el artículo 84 de que se trata.".
"b) Bonos u obligaciones de renta de Estados, Bancos Centrales e instituciones internacionales a las que se encuentre adherido el Estado de Chile.
En consecuencia, se reemplazan las siguientes hojas de la Recopilación 8 y 9 del Capítulo 12-3.