CIRCULAR
BANCOS N° 3.084
FINANCIERAS N° 1.360
Santiago, 19 de octubre de 2000.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-4.
Cuentas de ahorro. Complementa instrucciones.
El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 868-06-001012, facultó a los bancos para abrir cuentas de ahorro en moneda extranjera. Por otra parte, por acuerdos N°s. 863-06-000914 y 868-07-001012, estableció que no se computarán como giros para los efectos de determinar la procedencia del pago de reajustes, los cargos que se efectúen en las cuentas de ahorro a plazo por concepto de primas de seguro de vida o invalidez que cumplan ciertas condiciones.
Sobre la base de las disposiciones antes mencionadas, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se agrega lo siguiente en el texto de la letra a) del numeral 2.1 y en la letra a) del numeral 2.2.1: "Cuando sean abiertas en bancos, también podrán ser en moneda extranjera.".
B) Se agrega lo siguiente en el texto de la letra a) del numeral 2.2.2, pasando el punto y coma a ser punto seguido: "Cuando sean abiertas en bancos, también podrán ser en moneda extranjera.".
C) Se agrega el siguiente párrafo en el numeral 8.2:
"No se considerarán como giros los cargos efectuados en las cuentas por concepto de primas de seguros de vida o invalidez, cuando éstos cumplan las condiciones señaladas en los Capítulos III.E.l y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.".
D) Se intercala, en el segundo párrafo del numeral 14.7, entre la palabra "incondicional" y la coma que le sigue, lo siguiente: "en moneda chilena".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 1, 2, 13 y 21 del Capítulo 2-4.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 2-4 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
CUENTAS DE AHORRO.
1.- Disposiciones generales.
Las cuentas de ahorro a la vista se rigen por lo dispuesto en el Capítulo III.E.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y por las disposiciones complementarias del presente Capítulo.
Las cuentas de ahorro a plazo, por su parte, deben atenerse a las normas del Capítulo III.E.1 del referido Compendio y, en los aspectos propios de las cuentas con giro diferido, por lo dispuesto en el Capítulo III.E.4, ambos reglamentados por las presentes instrucciones.
En lo relativo a las cuentas de ahorro para la vivienda a que se refiere el D.S. N° 44 de 1988 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Capítulo III.E.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, deben tenerse presente las disposiciones específicas contenidas en el Capítulo 2-5 de esta Recopilación, que priman sobre las instrucciones generales del presente Capítulo.
2.- Características de los tipos de cuentas de ahorro.
2.1.- Cuentas de ahorro a la vista.
Las cuentas de ahorro a la vista tienen las siguientes características:
a) Son en moneda nacional y no devengan reajustes ni intereses. Cuando sean abiertas en bancos, también podrán ser en moneda extranjera.
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b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre de personas naturales o jurídicas.
c) Las instituciones financieras pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas.
2.2.- Cuentas de ahorro a plazo.
2.2.1.- Cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.
Las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional tienen las siguientes características:
a) Son en moneda nacional, reajustables por la variación de la unidad de fomento u otro sistema de reajustabilidad autorizado por el Banco Central de Chile. Cuando sean abiertas en bancos, también podrán ser en moneda extranjera.
b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre de personas naturales o jurídicas.
c) El titular puede realizar hasta cuatro giros en cada período de doce meses, sin perder el derecho a reajuste.
d) El reajuste se puede abonar trimestralmente o anualmente y los intereses se abonan cada doce meses.
e) Los giros son pagaderos a la vista.
f) Las instituciones financieras pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas.
2.2.2.- Cuentas de ahorro a plazo con giro diferido.
Las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido tienen las particularidades que se indican a continuación:
a) Son en moneda nacional, reajustables por la variación de la unidad de fomento u otro sistema de reajustabilidad autorizado por el Banco Central de Chile. Cuando sean abiertas en bancos, también podrán ser en moneda extranjera.
b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre de personas naturales o jurídicas.
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8. - Reajuste de las cuentas de ahorro a plazo.
8.1.- Período de reajuste.
El período de reajuste, que tiene por objeto señalar la oportunidad en que éstos deben abonarse, comprende un determinado número de meses calendario, contados desde la fecha de apertura de la cuenta o desde el último día del mes en que se haya efectuado dicha apertura, o bien desde la fecha en que, al término del período respectivo, se abonó el último reajuste, según corresponda.
Para las cuentas de ahorro con giro incondicional, dicho período será de doce meses o de tres meses según se haya convenido, en tanto que, para las cuentas con giro diferido, es de tres meses.
El primer período de reajuste incluirá, en todo caso, los días transcurridos entre la apertura de la cuenta y el último día del mes en que ésta se abrió.
8.2.- Cálculo y pago del reajuste.
El último día del mes en que se cumple cada período de reajuste, se abonará en la respectiva cuenta de ahorro a plazo el reajuste que corresponda a los saldos mantenidos en ese lapso, conforme al sistema de reajustabilidad convenido.
En consecuencia, para establecer el reajuste que corresponda abonar al término de un período en la cuenta respectiva, se reajustará el saldo al inicio de aquél y los depósitos y giros efectuados durante dicho lapso, según el sistema de reajuste pactado, lo que determinará un saldo reajustado. La diferencia entre este saldo reajustado y el saldo nominal de la cuenta, será el reajuste ganado en el período.
Cuando el número de giros efectuados en una cuenta de ahorro a plazo, en el período de doce meses, sea superior al que el depositante podía realizar de conformidad con lo señalado en las letras b), c) o d) del numeral 7.3, según sea el caso, los fondos depositados devengarán solamente el interés correspondiente a dicho período y por motivo alguno se aplicará reajuste, salvo aquellos que ya se hubieran abonado en los trimestres anteriores del mismo período en que se produjo el exceso de giros.
No se considerarán como giros los cargos efectuados en las cuentas por concepto de primas de seguros de vida o invalidez, cuando éstos cumplan las condiciones señaladas en los Capítulos III.E.1 y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
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El referido estado deberá contener la misma información señalada en el numeral 14.5.1 precedente.
14.6.- Aviso de desahucio de una cuenta de ahorro
Las instituciones financieras que deseen hacer efectiva la facultad de cerrar una cuenta de ahorro, deberán remitir al titular un aviso en tal sentido, por lo menos con treinta días corridos de antelación al cierre, informándole de las razones que motivan esa medida.
En esa comunicación se le señalará al titular la oportunidad en que deberá retirar el saldo y los intereses y reajustes devengados, cuando corresponda.
14.7.- Publicidad de cuentas de ahorro a plazo.
Las instituciones financieras que cobren comisiones o que establezcan montos mínimos de depósitos, deberán indicar dichas condiciones en todo aviso con fines publicitarios referidos a sus cuentas de ahorro a plazo.
En toda publicidad que comprenda cuentas de ahorro con giro incondicional en moneda chilena, las instituciones financieras deberán señalar la periodicidad en que se abonan los reajustes, esto es, si trimestral o anualmente, o cuáles son los requisitos que se exigen para pactar una periodicidad trimestral en caso que se ofrezcan ambas modalidades.
Por otra parte, si la publicidad se refiere exclusivamente a cuentas de ahorro sin libreta, deberá señalarse expresamente que se trata de una "Cuenta de ahorro sin libreta".
15.- Normas contables.
15.1.- Saldos de los depósitos de ahorro.
Los saldos de las cuentas de ahorro a la vista que contraten las instituciones financieras deben acreditarse en la cuenta "Cuentas de ahorro a la vista", de la partida 3015.