El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 868-06-001012, facultó a los bancos para abrir cuentas de ahorro en moneda extranjera. Por otra parte, por acuerdos N°s. 863-06-000914 y 868-07-001012, estableció que no se computarán como giros para los efectos de determinar la procedencia del pago de reajustes, los cargos que se efectúen en las cuentas de ahorro a plazo por concepto de primas de seguro de vida o invalidez que cumplan ciertas condiciones.

Sobre la base de las disposiciones antes mencionadas, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se agrega lo siguiente en el texto de la letra a) del numeral 2.1 y en la letra a) del numeral 2.2.1: "Cuando sean abiertas en bancos, también podrán ser en moneda extranjera.".

B) Se agrega lo siguiente en el texto de la letra a) del numeral 2.2.2, pasando el punto y coma a ser punto seguido: "Cuando  sean  abiertas en bancos, también podrán ser en moneda extranjera.".

C) Se agrega el siguiente párrafo en el numeral 8.2:

"No se considerarán como giros los cargos efectuados en las cuentas por concepto de primas de seguros de vida o invalidez, cuando éstos cumplan las condiciones señaladas en los Capítulos III.E.l y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.".

D) Se intercala, en el segundo párrafo del numeral 14.7, entre la palabra "incondicional" y la coma que le sigue, lo siguiente: "en moneda chilena".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 1, 2, 13 y 21 del Capítulo 2-4.