Se ha estimado necesario complementar las instrucciones sobre los créditos castigados que en la información de deudas deben informarse como vigentes, a fin de precisar que en esa situación se encuentran también los créditos castigados que hayan sido posteriormente renegociados, aun cuando no se hayan reingresado al activo.

Para el efecto se agrega el siguiente párrafo final al numeral 4.2 del título IV del Capítulo 8-29:

"Un procedimiento similar al de los créditos castigados anticipadamente debe seguirse con aquellos créditos que, habiendo sido castigados y sin que se hayan reingresado al activo según lo previsto en el numeral 3.6 del título I de este Capítulo, sean objeto de renegociaciones, convenios de pago o avenimientos judiciales o extrajudiciales, cuando el deudor se encuentre cumpliendo con los pagos convenidos."

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 19 del Capítulo 8-29.