CIRCULAR
BANCOS N° 3.092
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 30 de noviembre de 2000.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 7-6.
Provisiones por riesgo-país. Modifica instrucciones.
Las actuales disposiciones sobre provisiones por riesgo-país, dejan a criterio del Directorio de los bancos la posibilidad de no constituir provisiones cuando se trate de créditos que cumplan ciertas condiciones y cuyos deudores estén situados en países clasificados al menos en categoría 4.
A fin de que el Directorio pueda también decidir acerca de esas provisiones para los créditos de comercio exterior y colocaciones contingentes cuyos deudores estén situados en países clasificados en categorías 5 ó 6, se efectúan los siguientes cambios en el numeral 3.2 del título III del Capítulo 7-6 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En el encabezamiento del segundo párrafo, se suprime todo lo que sigue a la palabra "indican", concluyéndose la oración con dos puntos (:) a continuación de esa palabra.
B) Se agrega a la letra c), pasando el punto final a ser una coma (,), lo siguiente: "y que se encuentren situados en países clasificados al menos en categoría 4 según las reglas de este Capítulo."
C) En el último párrafo se intercala lo siguiente a continuación de la coma: "como asimismo la clasificación del país", a la vez que se suprime la expresión "la efectuada a" que aparece en este párrafo.
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 12 y 13 del Capítulo 7-6.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 7-6
Pág. 13
b) Créditos contingentes hasta un año. Incluye avales y fianzas, y créditos por la emisión de cartas de crédito stand by o boletas de garantía.
c) Créditos hasta 180 días, de cualquier tipo, otorgados a bancos que cuenten con una clasificación internacional efectuada por alguna de las firmas señaladas en el Capítulo 1-12 de esta Recopilación, cualquiera sea la categoría de riesgo que éstas le hayan asignado, y que se encuentren situados en países clasificados al menos en categoría 4 según las reglas de este Capítulo.
Los plazos de hasta un año o 180 días a que se refieren los literales precedentes, se refieren al plazo residual para el vencimiento o reembolso de acuerdo con la fecha pactada en el origen de la obligación.
La clasificación internacional indicada en la letra c), como asimismo la clasificación del país, puede referirse a la casa matriz en caso de que el deudor sea una sucursal de un banco situado en otro país.
3.3.- Otros activos.
Asimismo, queda afecta a la provisión de que se trata, cualquier otro activo cuya liquidación esté sujeta a un retorno desde el extranjero, tales como: bienes recibidos en pago que deban ser enajenados en el exterior, utilidades reconocidas contablemente en el activo por operaciones con derivados financieros, etc., con la sola excepción de los activos correspondientes a las inversiones permanentes en sociedades y aportes de capital a sucursales en el exterior, incluido el mayor valor pagado en inversiones en sociedades, cuando corresponda.
Capítulo 7-6
Pág. 12
3.2.- Colocaciones.
Comprende las colocaciones cuyos deudores directos sean personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior.
Con acuerdo del Directorio de la institución en relación con tipos o grupos de operaciones específicas y países con los que se opera, podrán dejarse libres de provisiones por riesgo-país las operaciones pagaderas en moneda extranjera que se encuadren en las definiciones generales que a continuación se indican:
a) Colocaciones hasta un año, correspondientes a créditos de comercio exterior. Para este efecto se entiende que corresponden a "créditos de comercio exterior", comprendiendo tanto el comercio exterior chileno como el realizado entre terceros países, lo siguiente:
i) Las operaciones amparadas por cartas de crédito documentarías irrevocables que se encuentren en su etapa contingente; y,
ii) Los financiamientos de operaciones de comercio exterior realizadas con Chile o entre terceros países, asociados al pago del valor de mercadería que haya sido embarcada. Cumplen esta condición, por ejemplo, la negociación de cartas de crédito o la adquisición o descuento de los documentos provenientes de su negociación; el financiamiento a bancos emisores para pagar cartas de crédito negociadas; el pago anticipado de cartas de crédito negociadas a plazo; la adquisición de letras de cambio o pagarés provenientes del pago de operaciones de comercio exterior efectuadas bajo la forma de cobranza; los préstamos otorgados a importadores o exportadores contra presentación de copias de los documentos de embarque, etc.