Ante consultas respecto a la posibilidad de constituir hipotecas de los bienes arrendados a favor de los arrendatarios, como asimismo de efectuar contratos de leasing pagaderos en moneda extranjera, se ha resuelto agregar los siguientes numerales al título I del Capítulo 8-37 de la Recopilación Actualizada de Normas:

"6.- Gravámenes y prohibiciones.

No se considerarán comprendidas dentro de la prohibición del N° 6 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, las hipotecas o prendas sobre bienes arrendados en las operaciones de leasing, constituidas a favor de los respectivos arrendatarios.

7.- Monedas y sistemas de reajustabilidad.

Las operaciones de leasing reajustables deben pactarse con alguna de las modalidades de reajuste permitidas por el Banco Central de Chile.

Los bancos pueden efectuar operaciones de leasing pactando el pago del arrendamiento en moneda extranjera.".

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 5 del Capítulo 8-37.