El nuevo artículo 35 bis, agregado a la Ley General de Bancos por el artículo 14 de la Ley N° 19.705, publicada en el Diario Oficial del 20 de diciembre de 2000, exige a los bancos o a las empresas o grupos controladores, solicitar una autorización previa especial a la Superintendencia cuando pueda resultar una participación significativa de un banco o grupo de bancos en el mercado, a consecuencia de: fusión de bancos; adquisición de la totalidad de activo y pasivo de un banco por otro o de una parte substancial de estos; toma de control de dos o más bancos por una misma persona o grupo controlador; o, aumento sustancial de participación de uno de los bancos controlados por una misma persona o grupo.

La Ley encomienda a la Superintendencia la determinación de los elementos y antecedentes que deberán considerarse para estimar cuando una participación de mercado es significativa, pudiendo imponer determinadas exigencias cuando ella se presente.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Circular se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 12-14 "Aplicación del artículo 35 bis de la Ley General de Bancos", que contiene las reglas sobre la materia.

Junto con incorporar el nuevo Capítulo 12-14, se reemplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas: hoja N° 4 del Indice de Capítulos; y, hojas N°s. 1, 9 y 20 del Indice de materias.