Como es de su conocimiento, las instituciones financieras emisoras de tarjetas de crédito tienen plena libertad para pactar comisiones por la prestación de ese servicio, fijando el monto de las tarifas que estimen conveniente para el efecto.
Últimamente se han efectuado cobros por concepto de gastos en que ha incurrido el emisor por actividades que le son propias u obligatorias, como si se tratara de una recuperación de desembolsos realizados por cuenta del cliente, lo que ha dado origen a reclamos porque a los usuarios les resulta incomprensible que, además o en vez de cobrarle comisiones por el uso de su tarjeta, se les impute a su cuenta gastos que no son de su incumbencia y que dependen de la eficiencia administrativa de su contraparte.
En consideración a lo anterior, esta Superintendencia ha resuelto complementar las normas sobre tarjetas de crédito, en lo relativo a las comisiones por la apertura, mantención o utilización de ellas.
Para el efecto se agrega el siguiente numeral al Capítulo 8-3 de la Recopilación Actualizada de Normas:
"3.5.- Cobro de comisiones a los titulares.
Las comisiones deberán fijarse para determinados períodos que no podrán ser inferiores a un año. El plan de comisiones que afecte a un titular deberá serle informado por escrito al menos con dos meses de anticipación a la fecha en que se aplicará la nueva modalidad de cálculo o cambio de tarifas. Durante el período elegido no podrá modificarse el plan informado, salvo que se trate de cambios que signifiquen una disminución o eliminación de los cobros por ese concepto.
En ningún caso podrán cobrarse importes adicionales a las comisiones, a título de gastos incurridos (como procesamiento de datos, envío de los estados de cuenta, seguros, etc.), puesto que ellos no se efectúan por cuenta de los clientes sino que corresponden a los costos necesarios para proveer el servicio ofrecido por el emisor.
A los interesados se les informará del sistema de comisiones vigente y del período durante el cual éste rige, así como la oportunidad o frecuencia con que se realiza su cobro. Al momento de contratar, el nuevo tarjetahabiente dejará constancia escrita de haber recibido la información pertinente.
En la información que se entregue a los interesados, como asimismo en la comunicación que se envíe a los titulares para informar el cambio de modalidades o tarifas, deberán incluirse todos los antecedentes necesarios para que ellos puedan verificar posteriormente el cálculo de las
comisiones que se cargan a su cuenta.
Al tratarse de comisiones cobradas en forma anticipada, como ocurre normalmente cuando ellas se refieren a un período, se dejará constancia de la forma en que se procederá con las eventuales devoluciones en caso de desahucio."
Estas nuevas disposiciones rigen a contar del 31 de marzo de 2001.
Se reemplaza la hoja N° 4 del Capítulo 8-3, a la vez que se agrega a este Capítulo la nueva hoja N° 4a.