A fin de separar los créditos contingentes relacionados directamente con operaciones de comercio exterior de las demás colocaciones contingentes, estableciendo para estas últimas la obligación de constituir provisiones por riesgo- país cuando el avalado o tomador esté situado en un país clasificado en categoría 5 ó 6, o cuando se trate de operaciones a más de un año, se introducen las siguientes modificaciones al numeral 3.2 del título III del Capítulo 7-6 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se reemplaza por un punto final la expresión y," que aparece en el numeral i) de la letra a), a la vez que se agrega el siguiente numeral a esa letra:
"iii) Los avales, fianzas y cartas de crédito stand by a menos de un año, relacionados directamente con las operaciones de comercio exterior a que se refieren los literales anteriores."
B) En la letra b) se agrega la siguiente frase, a continuación del punto final que pasa a ser coma (,): "siempre que se trate de deudores establecidos en países clasificados al menos en categoría 4 según las reglas de este Capítulo.".
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 12 y 13 del Capítulo 7-6.